Circular de 5 de mayo de 2006 de la Fiscalía General del Estado Español sobre los Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial tras la Reforma de la Ley Orgánica 15-2003 (PDF); página 37:
Hay que entender que las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de “colocar en la Red o bajar de Internet” o las de intercambio de archivos través del sistema “P2P”, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial.
(Vía Mangas Verdes)
Lo escribí antes, lo vuelvo a publicar aquí:
- Descargar y compartir música (sin fines de lucro) no es ilegal.
- Poner enlaces a torrents o descargas en eMule no es ilegal.
- Multar a personas por compartir música es ilegal.
- Que un medio, o el representante de turno de X sociedad colectiva de autores diga que cierto acto es ilegal, ¡no lo convierte en tal! — infórmate, la ley está para protegerte.






La interpretación del Pais de la circular : http://www.elpais.es/articulo/internet/Conde-Pumpido/ordena/fiscales/actuar/quienes/cuelgan/Red/obras/protegidas//20060512elpepunet_9/Tes/
Gracias por la info!!
El titular es un poco engañoso, que algo no conlleve responsabilidades penales no implica que sea completamente lícito llevarlo a cabo.
Todavía queda abierta la vía de que el titular de los derechos de los contenidos reclame una compensación por la vía civil.
Conclusión: No vas a ir a la cárcel (por lo menos mientras dure esta doctrina de la fiscalía) pero si podrían (siendo muy muy muy poco probable) meterte un pufo por descargarte material con derechos de autor.
Esas son leyes de España, para saber si aquí en México habría que revisar las leyes que correspondan.