Puede ser de ayuda, especialmente si eres inocente :-) — son 10 consejos a recordar si te enfrentas a la policía, puede que las leyes sean un poco diferente dependiendo del país donde vivas y me queda claro que la policía en algunos países es total y completamente corrupta, abusiva y salvaje, pero en general vale la pena leerlas.
- No hables, no intentes convencer al policía de tu inocencia, es lo que escuchan todo el día. La mayoría de las veces, las personas, muy nerviosas, dicen cosas que hacen la situación mucho peor.
- No corras, simplemente sigue las instrucciones al pie de la letra.
- Nunca te resistas al arresto, no toques a los policías por ninguna circunstancia.
- No le creas a la policía, tienen derecho a mentirte para sacar información que te puede incriminar.
- No permitas que busquen, necesitan que des tu permiso expreso e intenta que haya un testigo que ratifique que no autorizaste una búsqueda.
- No mires a los lugares donde no quieres que la policía busque, están entrenados para ver ese tipo de cosas.
- No insultes, no amenaces ni demuestres tu “influencia” a la policía porque lo escuchan todo el día; a nadie le importa que seas el amigo del primo de la novia del alcalde.
- Si un policía va a tu casa, no los dejes entrar, tampoco salgas.
- Si te arrestan fuera de tu casa no aceptes ofertas para entrar (acompañado) a buscar algo, solo intentan entrar para buscar algo dentro, recuerda que pueden mentirte.
- No hables, no digas una sola palabra, los policías no deciden si eres inocente o culpable, y las palabras que digas durante un arresto tienen muchísimo peso durante un juicio.
Insisto, está enfocado en Estados Unidos, pero de una u otra forma sirve, a veces las situaciones con policías escalan muy rápido y se pueden salir por completo de control, no importa si estás en EEUU o en España. Mucha tranquilidad y las cosas estarán mejor.
Enlace: 10 Things to Remember When Confronted By The Police - Avoid the “Bro, Don’t Tase Me” Moment! | Vía: Digg


Se os olvida el más importante: si vas por la calle y ves a un poli nunca le mires. Francamente me parece lo más importante para ahorrarte lios inecesarios.
Y otra cosa que no has de hacer: no cantes cierto estribillo de Sabina (mucha policia poca diversión….) cuando pasa un coche de la policia a tu lado. Si parece evidente, pero yo lo he visto hacer :D
si te agarran manejando borracho, no te bajes del auto,
que te labren el acta, y llama a alguien sobrio que maneje a tu casa
si te bajas del auto, se lo llevan.. contigo dentro no puede llevarte la grua
La cancion “mucha policia, poca diversion” es de Eskorbuto
Aca en México es un poco diferente. Podriamos agregar un punto 11. No aceptes a la primera el ofrecimiento de dejarte libre por dinero, siempre se puede negociar con ellos.
La mejor regla es la de no hablar. Una vez amanecí detenido porque mi novia no quizo callarse.
joan: tengo entendido que si un policia en estados unidos te pide que salgas del auto, tienes que salir. Todo lo que necesitan saber -> http://www.youtube.com/watch?v=yqMjMPlXzdA
(aunque en realidad el mejor consejo es no cometer el crimen en primer lugar)
En España el punto 5 no es valido. .
Yo lo apliqué hace mucho tiempo pensando que era correcto. Ademas de una pequeña humillación por parte de la policia hacia mi me lleve 180 € de multa por resistencia a la autoridad al haberme negado a un registro.
Fuí a juicio y todo, el juez les dió la razón por la ley Corcuera.
Campaway: a tu comentario he de decirte que esa ley ya no existe, pues solo puede entrar a tú casa la policia con una orden del juez y siempre y cuando tú des permiso para que puedan acceder a tú vivienda, para realizar algún tipo de registro, pero “nunca nunca” si la orden no viene por el juez firmada y tú no das permiso.
Pero de todas formas lo mejor es colaborar con los cuerpos de segurida del estado sin oponer resistencia.
Y decir que no pertenezco a ningún puesto de seguridad del estado, simplemente conozco un poco la ley.
Suerte a todos.
Eso es lo que pasa cuando das copy/paste/translate/copy/paste, jejejeje, lo que sucede es que está tomado de las leyes gringas. acá en méxico no aplica, hay que intentar ser más creativo.
:D
Ahora que también puedes abrir las esposas con un clip
Un saludo.
Desde Chile:
El detenido tiene derecho a:
1. Ser informado de sus derechos y el motivo de su detención.
2. Guardar silencio para no culparse.
3. Ser llevado inmediatamente a un lugar público de detención.
4. En su presencia, se debe informar a un familiar o persona indicando que:
- ha sido detenido
- el motivo de la detención
- lugar donde se encuentra
5. No ser sometido a torturas o a tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
6. Solicitar la presencia de un abogado para que hable con él.
7. Recibir visitas, si no se encuentra incomunicado por orden judicial.
8. Defenderse jurídicamente por medio de un abogado. Si carece de uno, el Estado le proporcionará defensa judicial.
9. Ser puesto a disposición del Tribunal.
10. Tener, a su costo, las comodidades compatibles con el régimen del establecimiento de detención.
Como leí en los comentarios de Menéame:
11.- Alejate del taser!
:P
Sobre el comentario de “como que?”. Si existe una orden judicial tienes que dejar entrar a la policía siempre. Por otra parte, y si es para un registro, irá acompañada del secretario judicial (el representante del juez por así decirlo) que es el que te dará la orden y te la explicará. Por tanto no sirve de nada negarse.
Sí existen otros casos menos comunes en que la policía puede entrar en un domicilio sin autorización judicial.
Qué tonterías más grandes hay que leer. La policía sólo es tu “enemiga” si has hecho algo malo. Esos consejos son para gente que es CULPABLE. Otra cosa es que te toque un policía corrupto o que sea un capullo, que son los menos. Y no es un consejo, sino más bien una obligación moral, con la policía hay que colaborar siempre en la medida de lo posible.
si es que este fossil vive en la calle piruleta del pais de la alegria…
“obligacion moral” JUAS
como se nota que nunca te han tenido una hora detenido apuntandote hasta que han comprobado tus datos solo porque llevas unas “pintas” determinadas.
Lo tuyo si que ha sido una tonteria que leer
Soy vasco ergo soy terrorista hasta que se demuestre lo contrario… soy hipertextual.
Macos Macos Macos… no debe ser sencillo ser ciudadano de a pie en el pais vasco, pero mucho menos tiene que ser para un guarcia civil, policia nacional, local, et… Ya te pillare por el msn
El articulo me parece mal planteado desde el titulo “cuando te enfrentas a un policia”, solo alguien que ha hecho o quiere ocultar algo se enfrenta a la policia, el resto colabora…
Tu eres un mierda victimista
Tu, mas que vasco lo que eres es un mierda victimista
Y tu un corto mental pep… porque de verdad… no se que cojones quieres decir…
Amen de que la frase esta mal estructurada…
primero aprende a expresar tus ideas, que los trogloditas se expresaban mejor que tu
gilipollas
Yo me he visto envuelto tres veces en situaciones indeseables con la Policia Nacional y la Guardia Civil, sin haber hecho nada de nada, simplemente por tener barba, vestir de una determinada manera, e incluso por dirigirme a ellos en mi propio idioma, en galego… y no vivo en Euskadi
Que fuerte me parece esto!! Discutir si dejar entrar a la poli o no…
Sobre el comentario de “bx”:
Si te fijas bien has dicho lo mismo que yo pero con otras palabras.
Al comentario de “Fossil”: totalmente de acuerdo contigo.
Y por ultimo para “ktv”: que suerte teneis en Chile como os han cambiado las cosas por alli, en España el apartado 10 no existe, aqui todos somos “iguales” ante la ley, pero eso de que para tener una detención de lujo pagandotela tú mismo?, por Dios!! es que si tienes dinero para estar comodo en tú celda estarás mejor claro, pero y el pobrecito de a pie? pues eso… que se joda y viva la peor de las detenciones y se lo coman las ratas.
Seguis creando injusticias con la sociedad de a pie.
Que pena, a donde vamos a llegar?
:o
huf, esto arde !
Por aca hay unos taraditos que piensan que los policias son todos buenos.
Bueno para ser policia no te píden grados academicos elevados ni te hacen pruebas psicoloicas, cualquier indio muerto de hambre puede ser policia si pasa los requisitos fisicos y el entrenamiento basico. Una persona asi con un arma delira de poder y descargan sus frustraciones con la gente que en su momento tenia mas poder que el, osea nosotros.
Claro que no aplica a todos, pero asi a muchos.
Fossil, salte de tu fraccionamiento de ricos y date unas vueltas por la vida, tu vision es utopica e ignorante. Seguramente eres cristiano.
Los puntos 8 y 9 aunque les dejes entrar, todo lo que encuentren sin disponer de una orden judicial no será válido en un juicio, ya que sin dicha orden, existe la duda razonable de que lo que encontrasen o no estuviera allí, o que lo colocaran ellos para “cazarte”
Con una orden judicial SIEMPRE puede entrar la policía y estarán presentes: el secretario judicial que da fe de lo que se hace y lo que se encuentra y el interesado o bien el propietario del inmueble, que corroboran lo mismo que el secretario judicial.
Si no hay orden no se les deja entrar y ya está, te niegas y si quieren entrar que le pidan la orden al juez.Si entran y encuentran algo tiene razon “asdfg” del punto 25.
El
de bufetealmeida.com:
Derechos del Detenido 14-04-1999
Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. La detención y la prisión provisional deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hecho. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervengan en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
3. Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias del apartado 2 d) a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
4. La autoridad judicial y los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso, se abstendrán de hacerle recomendaciones sobre la elección deAbogado y comunicarán en forma que permita su constancia al Colegio de Abogados el nombre del Abogado elegido por aquél para su asistencia o petición de que se le designe de oficio. El Colegio de Abogados notificará al designado dicha elección, a fin de que manifieste su aceptación o renuncia. En caso de que el designado no aceptare el referido encargo, no fuera hallado o no compareciere, el Colegio de Abogados procederá al nombramiento de un abogado de oficio. El Abogado designado acudirá al centro de detención a la mayor brevedad y en todo caso, en el plazo máximo de ocho horas, contadas desde el momento de la comunicación al referido Colegio.
Si transcurrido el plazo de ocho horas la comunicación realizada al Colegio de Abogados, no compareciese injustificadamente Letrado alguno en el lugar donde el detenido o preso se encuentre, podrá procederse a la práctica de la declaración o del reconocimiento de aquél, si lo consintiere, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los Abogados designados.
5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.
6. La asistencia del Abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f).
b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.
A mi un poli me hizo un control de carretera y, con todos los papeles en regla, abriendole el maletero y una mochila que llevaba, acabó metiendo su mano en mi bolsillo, supongo que porque no le gustó que yo lleve el pelo largo. Me pareció un poco fuerte. ¿Que se puede hacer en un caso así, si no hay testigos?
la ley Corcuera, lamentablemente sigue vigente.
No para todas las causas, el multado y yo sabemos que buscaban.
ujule pere, te salio mañoso el federa. auqnue segun entiendo por tratarse de territorio federal esta permitido, aparte los retenes carreteros generalmente los fundamentan en una orden… pero de eso a que le prestes tu billar del bolsillo, creo que si se paso :S