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Se destapó la caja de los truenos en España con el caso de Adrián Gómez Llorente, webmaster del sitio InfoPSP donde se proporcionaban enlaces hacia descargas de música, películas y juegos, convirtiéndose en el primer condenado a cárcel (6 meses que no cumplirá) y a pagar 4.900 € por tales hechos.

Los grandes medios no tardaron en hacerse eco, fundamentando todos los artículos en la importancia de esta sentencia, por sentar precedentes legales para resto de causas abiertas de corte similar, siendo el lucro por publicidad el “quid” de la cuestión en este caso según los mentados medios.

Al igual que muchos no entendía nada, todos los casos similares que se dieron en España siempre terminaron en absolución, webs que comparten enlaces para descargar diverso material y que se lucran con publicidad.

En este punto llegó David Bravo, férreo defensor del P2P y gran conocedor de todos los pleitos de este tipo vividos en España, y echó luz sobre este caso mediante un post en su blog. Según el abogado, la sentencia condenatorio contra Adrián no tiene nada que ver con el lucro por publicidad o los enlaces, si no por existir un acuerdo entre ambas partes.

Es decir, que la cosa no huele muy bien y no sé por qué Adrián aceptó una sentencia de conformidad, sabiendo los resultados de anteriores casos. Bien su abogado es un inepto, bien hay algo que aún no sabemos. Ya nos avisa que él mismo sacará un comunicado explicando “cómo tuvo lugar la sentencia y la historia que la rodea”.

Sea como fuere, hay unas conclusiones muy claras, por mucho que los medios se empeñen en alarmar:

  • Proporcionar enlaces para descargar contenidos vía redes P2P sigue sin ser delito en España. Este caso es especial por darse un acuerdo entre ambas partes y no llegar a existir ningún tipo de debate jurídico.

  • Para que haya delito, según el Código Penal, se tienen que cumplir dos puntos: existir comunicación pública no autorizada de obras protegidas por derechos de autor y dos, que haya ánimo de lucro en esa difusión.

  • Los medios de comunicación han metido miedo en el cuerpo. La sentencia condenatoria no ha tenido lugar porque Infopsp se lucrara con publicidad. Si fuera así, todos las sentencias anteriores también deberían haber sido condenatorias.

Finalmente decir que quedan muchas zonas oscuras en este caso particular, así que si en los próximos días seguimos viendo informaciones al respecto, leerlas con calma, reflexionar, contrastar y finalmente sacar conclusiones.

Actualización: El protagonista de esta historia ya publicó su comunicado. También ha concedido una entrevista a David Bravo en su blog donde se aclaran muchas cosas. Lectura obligada.

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