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Raul García Orejudo, magistrado titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, dictaminó que las redes P2P no vulneran las leyes de Propiedad Intelectual, en relación al caso de la SGAE en contra de Elrincondejesus.com, un sitio donde hay enlaces a descarga de películas y música en internet, la entidad de gestión lo que pedía era que se cierre el sitio.

Algunas de sus declaraciones:

Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet, no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual

Y además explicó:

introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción (...) la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia

En pocas palabras, dejar de culpar a la herramienta por el comportamiento de los usuarios, que de paso no es tampoco delito, pues la acción de intercambiar archivos en internet, cuando no hay fines de lucro, tampoco es delito.

Suena a obviedades pero parece que, especialmente con las tácticas súperagresivas de la SGAE, hay que recordarlo cada cierto tiempo por medio de precedentes legales.

Foto: Manu Contreras

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