
En muchos países del mundo existe lo que se conoce como canon por copia privada, que no es otra cosa que una estafa tasa que se aplica a diversos medios de grabación recaudada a favor, supuestamente, de autores, artistas y productores. En España, por supuesto, también tenemos canon digital, pero es que además el nuestro, desde el 2008, es de lo más duros ya que se aplica a más productos que en otros países (reproductores MP3 o teléfonos móviles por ejemplo).
Desde que el nuevo mentado canon fue aprobado en España usuarios y también empresas se han quejado del mismo y se han enfrentado a él vía tribunales, siendo uno de los casos más conocidos de este tipo el protagonizado por la SGAE (que son los que se ocupan de recaudar la tasa) y la empresa PADAWAN (que de dedica a comercializar dispositivos varios de almacenamiento electrónico). De manera resumida la SGAE reclamó a PADAWAN el pago de 16.759,25€ en concepto de compensación por copia privada correspondiente a los dispositivos comercializados por la empresa entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004, a lo que estos últimos contestaron que “naranjas de la china” y decidieron llevar el asunto a los tribunales.
El caso finalmente terminó ante la Audiencia Provincial de Barcelona, quienes como no tenían muy claras las cosas, decidieron preguntarle a los del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) si el canon digital español se ajusta o no a la normativa europea. Pues bien, ahora la abogada general del TUE, Verica Trstenjak, ha dicho vía un informe (sus conclusiones no son vinculantes, aunque casi siempre los Tribunales de Justicia las siguen) que el canon digital aplicado de manera indiscriminada (vamos, como se hace aquí) es ilegal, concretamente dice que:
Un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos, y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada no es compatible con la normativa comunitaria
Es decir, que estamos ante una nueva prueba, esta vez salida desde las entrañas de la Unión Europea, de que el canon digital es a día de hoy en España una forma de estafa institucional. O dicho de otra manera, cada vez que compramos un MP3, DVD, PC o lo que sea, la SGAE, gracias al poder ejecutivo (por eso lo de institucional) nos está robando. Están aplicando una legislación que choca con la normativa europea, y que por lo tanto es ilegal, para recaudar dinero contra la voluntad de los ciudadanos. A esto en mi pueblo se le llama robar.
Y dicho todo esto, es el momento de que todos exijamos nuevamente la eliminación inmediata del canon digital español, y personalmente iría más allá exigiendo también a la SGAE y al Estado Español la devolución íntegra a los ciudadanos de lo que ya nos han robado en estos últimos años.










Lo que ven, es que es injusto, no que sea ilegal. Hay una diferencia de conceptos.
Según usted. Para mi decir que determinada legislación no es compatible con la normativa comunitaria, que es lo que ha dicho la abogada general del TUE, claramente es sinónimo de ilegal, no de injusto.
Saludos.
“Pero resulta ilegal si, como en el caso español, se aplica de forma “indiscriminada” a “empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada”.”
Con lo que no dice que el canon sea ilegal, sino que dice que es ilegal el cobrarlo a empresas y profesionales que acrediten que eso que compran no se usará para hacer copias privadas. Cosa muy diferente, pero que la realidad no nos estropee un bonito titular.
Por qué usted ( que intenta hablar tan distiguido) censura mi palabra en la web? Algo escuece? dígamelo,sea por una vez en su vida valiente.
Elías, lo que dice la Abogada General del Tribunal de la Unión Europea es que se cuestiona la legalidad de que el canon pueda gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente no se vayan a destinar a la realización de copias privadas, como es el caso del material comprado por profesionales y empresas cuyo objetivo, lógicamente, no es la copia privada de material sujeto a propiedad intelectual. (de eso habla cuando dice “no aplicar de forma indiscriminada”)
En ningún caso dice que sea ilegal la aplicación del canon a otras personas que puedan utilizar estos dispositivos para fines personales, así que no tragiverses las noticias.
Y que conste que soy el primero en no estar de acuerdo con el canon digital y todo el chiringuito de la SGAE.
Pues como ya pagamos un impuesto con el canon digital con motivo del por si acaso nos bajamos música, películas piratas de internet…pues todo el mundo a descargarse música y pelis que tenemos barra libre…y que le den a la SGAE y a Ramoncín!
el otro dia pregunto en una tienda cuanto cuesta 25 dvd y me dicen que 20€. Yo ok, Adios. Miro por intenet y 5 y algo. Por 20€ tengo con gastos de envio incluidos 25 dvd + 25 cds + 10 dvd-rw
Supongo que si se pide la eliminación del canon se estará a favor de que no haya derecho a copia privada, ¿no?
Es que somos europeos para unas cosas pero para otras no.
Esos españoles y sus canones, no entiendo como en primer instancia la SGAE se volvio tan fuerte, me preocupa porque no me gustaría que en otros paises menos “avanzados” como el mio se diera el mismo caso.
Solo puedo decir que el de la foto parece ricardo fort xD
es que aqui, en este país, somos malos de nacimiento i tienen que recordarnoslo constantemente, por si acaso. cuanto más cargas el burro más aguanta i cuando no aguante, se coge otro burro
Oletros
Es que no tiene nada que ver una cosa con la otra. Puedes hacer las copias que quieras para uso personal sin animo de lucro y no tener ningun canon.
Falso, las leyes de la UE dan a elegir las dos opciones: o tienes un canon y derecho a copia privada o no tienes canon y no tienes derecho a copia privada.
En españa, la ley lo pone claro. Tenemos derecho a copia privada sin animo de lucro, es mas, las sentencias lo avalan.
La ley no dice que esto es asi porque existe un canon.
Spawn,
Oletros tiene razón. El canon es la forma de compensación que ha elegido el gobierno + SGAE para aplicar la compensación por copia privada que se especifica en la LPI.
Puedes leerte el Artículo 25 “Compensación por copia privada”.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html