Nuevo jarro de agua fría para las entidades de gestión de derechos de autor españolas y resto de capos del Copyright que pueblan nuestro país (y ya van ocho): la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido archivar la causa contra la página CVCDGO que proporcionaba enlaces P2P por entender que no estaban cometiendo delito alguno.

El caso que nos ocupa se inició allá por el año 2005 cuando la Entidad de Gestión de Derechos de los Productos Audiovisuales (EGEDA) le endosó denuncia al mentado sitio, lo que desembocó en la detención de cuatro personas (los responsables del mismo) y en el cierre de la página web. Seguidamente el juez de primera instancia al que se le asignó la causa la archivó, decisión que los de EGEDA recurrieron ante la Audiencia Provincial de Madrid, sala que como decía ha corroborado ahora la decisión del primer juez.

Lo mejor de este caso es que en la sentencia encontramos cosas como esta (copio y pego de la misma sin tocar ni una coma):

Pues bien, desde antiguo se ha producido el préstamo o cesión de libros, películas, música, etc. La diferencia actual consiste, fundamentalmente, en que el soporte empleado antes era el papel o medios analógicos y ahora todo lleva un formato digital lo que permite un intercambio mucho más rápido y de mayor calidad y además un alcance mundial a través de Internet. Y ese intercambio se realiza en la red a través de los sistemas de intercambio de archivos “P2P” (o red entre iguales) donde no hay clientes ni servidores fijos teniendo un alcance mundial pues cualquier internauta puede conectarse con su ordenador y compartir archivos que están divididos, a su vez, en un gran número de partes.

Vamos, patada voladora en la boca a SGAEs y demás en toda regla. Por si esto no fuera suficiente también comentan los jueces de la sala en la sentencia que, aunque en la web CVCDGO había publicidad, no estaban incurriendo en delito alguno al no lucrarse directamente con los enlaces y no alojar ellos los contenidos. La web ganaba dinero por el número de visitas que entraban a la misma, no por las veces que se descargaba X contenido.

Así que otra vez más la justicia española ha dejado meridianamente claro la diferencia entre compartir y piratear, término este último que las entidades gestoras de derechos de autor están utilizado mal de manera sistemática. Lo hacen con toda la mala fe del mundo, pero que no se preocupen que ya estamos otros por aquí para hacernos eco de que cada vez que llaman piratas a los usuarios de redes P2P están, simple y llanamente, mintiendo. Por otro lado esta nueva sentencia, que se suma a otras siete más anteriores similares, deja claro también que la justicia española ya tiene muy claro qué es y qué no es delito, lo que nos lleva a entender por qué la ministra española de cultura, Ágenles González Sinde, se empeña en cambiar las reglas del juego a base de estúpidas nuevas leyes coladas de tapadillo.

Imagen: Eneko

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