Cada poco tiempo siempre aparece alguien que me hace alguna pregunta básica relacionada con el tema de la Ley Sinde (o Disposición Final Segunda). Que para qué sirve exactamente, que cómo funciona, que cuales serán sus consecuencias... y así hasta completar una lista no muy extensa --más o menos las dudas siempre son las mismas-- pero que denota algo muy importante: todavía quedan muchas personas con un desconocimiento bastante importante sobre la Disposición Final Segunda y los temas importantes que la rodean y han rodeado.

Para solucionar, o al menos mitigar en lo posible, dicho desconocimiento qué mejor forma de hacerlo que con un post de preguntas frecuentes sobre la Ley Sinde como este. Concretamente tras el salto encontrareis varias preguntas habituales protagonizadas por la Disposición Final Segunda junto a sus respuestas. Y antes de dejaros con ellas aclarar que este post irá siendo ampliado con nuevas preguntas y sus respuestas en próximos días.

¿Qué es la Ley Sinde?

La “Ley Sinde” es el nombre por el que se conoce a nivel popular la normativa llamada Disposición Final Segunda la cual está incluida dentro del marco de la Ley de Economía Sostenible (de ahora en adelante LES).

¿Por qué la propuso el Gobierno de España?

La Ley Sinde fue propuesta desde el Ministerio de Cultura de España en mayo de 2009 y su objetivo oficial es facilitar un nuevo marco regulatorio mediante el cual el Estado Español pueda “luchar” de manera más eficaz contra la piratería de contenidos protegidos en Internet mediante la clausura de páginas web en las que se facilitan enlaces a dichos contenidos.

Este es el objetivo oficial, pero hay otras razones detrás de la medida. Básicamente muchos argumentan que realmente el objetivo de la Ley Sinde no es otro que facilitarle herramientas a las grandes empresas de la industria cultural para que puedan seguir protegiendo sus obsoletos modelos de distribución y comercialización. Además de esto existen pruebas de que la “Ley Sinde” responde también a presiones realizadas desde el poderoso lobby del copyright estadounidense.

¿En qué estado se encuentra la Ley Sinde?

En el momento de la redacción de este FAQ la Disposición Final Segunda ha pasado por varios trámites. De forma resumida podemos decir que la “Ley Sinde”, tras mucha presión por una parte importante de la ciudadanía, fue rechazada en el Congreso de los Diputados el día 21 de diciembre de 2010.

Después de ese rechazo el Partido Socialista Obrero Español comenzó a negociar con el Partido Popular para revivir la Ley Sinde en el Senado. Finalmente el día 24 de enero de 2011 la Ley Sinde volvió al Senado y allí fue resucitada gracias al acuerdo alcanzado entre PSOE, PP y CIU (el acuerdo se alcanzó gracias a una enmienda de modificación que se dijo introduciría más garantías legales en el proceso de clausurar una web a petición del PP y CIU pero en la que el juez sigue sin entrar en el fondo de la cuestión).

Ahora la LES con la Ley Sinde reincorporada a su interior volverá al Congreso de los Diputados en algún momento de febrero y salvo cataclismo de última hora, la LES y por lo tanto la Ley Sinde serán aprobadas.

¿A quién le afecta la Ley Sinde?

Lo que se ha vendido desde el Gobierno es que la Ley Sinde afectará exclusivamente a las granjas web de enlaces --es decir a aquellas webs que proporcionan enlaces para descargar sin el consentimiento del autor contenidos--, pero en la práctica a muchos más actores de Internet se les podrá aplicar la normativa.

Concretamente las medidas de la “Ley Sinde” podrán ser aplicadas a cualquier persona física o jurídica que proporcione un servicio de la sociedad de la información, entendiéndose como tal según la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicio de la sociedad de la información y de comercio electrónico:

Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de servicios de la sociedad de la información, que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúen los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico.

Es decir, que si por ejemplo en tu blog enlazaras, o alguien dejara un comentario con un enlace a un archivo protegido por derechos de autor, la comisión te podría denunciar, aunque no seas una granja de enlaces.

¿Cómo funciona exactamente la Ley Sinde?

De manera resumida estos son los pasos:

  • 1 La Comisión de Propiedad Intelectual actuará cuando reciba denuncia de algún titular de derechos contra alguna web que según este se esté saltando sus derechos al proporcionar X material de su autoría sin su consentimiento.
  • 2 En ese momento la Comisión decidirá si la web denunciada está incurriendo en falta o no. En caso de determinar que sí:

    • 2.1 La Comisión remite la denuncia al juez quien en base a lo que le diga la Comisión y en máximo 24 horas decide autorizar o no la petición de los datos relativos al dominio en el que supuestamente se alojan los contenidos que se están saltando la ley.

    • 2.2 La Comisión se pondrá en contacto con el titular de la web para que elimine los contenidos de su web con los que supuestamente está saltándose la propiedad intelectual. Si lo retira se terminó el proceso, si no: en dos días la parte demandante y la demandada tendrán que presentar sus alegaciones. En cinco días la Comisión presentará sus conclusiones de las pruebas. Tras esto en un plazo máximo de tres días la Comisión dictará resolución de cierre y se la remitirá a los afectados. Por último la resolución se presenta ante el juez y este autoriza o no la clausura (es decir, que se dedica a ratificar lo que llega de la Comisión pero en ningún momento participa en el proceso de determinación de culpabilidad).

Pero entonces la Ley Sinde sí que contempla la intervención de un juez

Si, pero como hemos visto solamente de una manera tangencial. Únicamente se dedica a ratificar las conclusiones en un breve periodo de tiempo de la Comisión de Propiedad Intelectual (que es importante aclarar estará formada por cargos dependientes del Gobierno de una u otra forma) sin permitirle entrar a valorar la cuestión vital: determinar si X sitio incurre en falta o no.

¿Qué efectos tendrá al Ley Sinde sobre la industria cultural y el tejido empresarial de la red?

Pues obviamente depende a quien le preguntemos. Por un lado los principales actores de la industria están convencidos de que gracias a la posibilidad de cerrar rápido cualquier sitio web que supuestamente esté vulnerando derechos de autor, el sector se revitalizará ya que en su opinión la “piratería” es la principal causa de todos sus males (en el siguiente apartado veremos por qué es poco probable que esto suceda).

Por el otro tenemos a diversos empresarios con negocios en Internet que aseguran que la norma añade dificultades innecesarias al desarrollo empresarial en la red. A esto hay que sumar también que creará inseguridad jurídica.

Por último un sector que está especialmente molesto con la “Ley Sinde” es el de las empresas de alojamiento web nacionales las cuales aseguran que la Ley Sinde podría provocar una migración de muchas empresas de hostings españoles a extranjeros (y aquí añado que me consta que ya varias empresas de Internet españolas están mudando sus servidores a otros países) y que el problema va a continúa principalmente porque la mayoría de webs de enlaces ya se encuentran alojadas fueran del territorio español.

¿Cumplirá la Ley Sinde los objetivos para los que ha sido creada?

Como decía en el anterior apartado según la industria sí, pero si nos paramos a analizar cómo está la situación en otros países en los que legislaciones similares a las que nos ocupa funcionan desde hace tiempo, vemos que en ningún caso han servido para revitalizar el sector.

Elijamos el país que elijamos con su “propia Ley Sinde en funcionamiento” los resultados siempre son los mismos: la industralización de la piratería aumenta cada año. No solamente eso sino que además también se ha visto que este tipo de norma propicia el retraso de la modernización tan necesaria para los nuevos modelos de negocio de la industria del entretenimiento, y retrasa la oportunidad de incorporar modelos de negocio acordes con lo que el público demanda que ya están funcionando en otros países.

¿Por qué existe un rechazo generalizado a la Ley Sinde a nivel popular?

Por todo lo dicho hasta aquí que podemos resumir en los siguientes puntos básicos (añado alguno más que todavía no ha aparecido en el FAQ):

  • Según muchos no servirá para que la industria cultural mejore sus cuentas de beneficios

  • Aunque se consiguiera eliminar todas las páginas de enlaces, estas serían sustituidas por otras tecnologías

  • En opinión de una parte importante del sector empresarial, la “Ley Sinde” supone un nuevo escollo al desarrollo de nuevo tejido empresarial en Internet

  • La justicia española ya protege, sin necesidad de Ley Sinde, los derechos de autor de manera eficaz

  • Con la Ley Sinde un órgano administrativo pasa a decir sobre cuestiones que tienen relación con derechos fundamentales como la libertad de expresión

  • La Ley Sinde se hizo (y resucitó sin dialogo social alguno y de forma poco decorosa (se metió “en secreto” dentro de la LES)

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