¿Por qué es importante abordar el tema de los Derechos Humanos en un blog de tecnología? Básicamente por que el internet además de permitirnos realizar muchas actividades que incluyen trabajar, entrenerte y socializar, es una plataforma tecnológica que da una oportunidad histórica para la realización de los Derechos Humanos como lo son como la libertad de asociación, la libertad de expresión, el derecho a la participación en los asuntos públicos, el derecho a la cultura y a la educación.
En ALT1040 consultamos a dos especialistas en Derechos Humanos para conocer su opinión en referencia al desplegado que la semana pasada que la industria insertó en El Universal pidiendo al Presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa, Senado y Congreso Mexicano aprueben la firma y ratificación de ACTA, a pesar del contundente rechazo de una multitud no solo nacional, sino internacional,que además incluye sectores civiles, privados e incluso legislativos.
Todos podemos dirigirnos a nuestros representantes, todos tenemos todo el derecho de hacerlo, pero es de vital importancia evitar la distorsión de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La controvertida inserción el periódico impreso El Universal --que atinadamente provocó un interés aún más grande de la sociedad civil hacia el tema de ACTA--, merece nuestra atención ya que pide la aprobación del tratado afirmando que la DUDH reconoce a los derechos de autor como un Derecho Humano. Nada más falso.
El derecho de autor es un derecho patrimonial
El jurista italiano Luigi Ferrajoli hace una distinción importante para entender la diferencia entre derechos fundamentales (o mejor dicho derechos humanos) y los derechos patrimoniales (de propiedad):
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Los derechos fundamentales son inalienables, imprescriptibles, universales. Y siempre estan por encima de los patrimoniales .
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Los derechos patrimoniales son sujetos de comercio, alienables, prescriptibles (como las patentes o los derechos de una canción) y particulares.
El internet y Derechos Humanos
Luis Fernando García, Abogado en Derechos Humanos por la Universidad Iberoamericana opina que:
Contrasta de inicio, que la tesis de la industria es ver a Internet como algo que se ha convertido en una plataforma para la violación de derechos (que ellos llaman fundamentales), y con base en eso claman la regulación, limitación, prohibición de conductas en internet, afectando la esencia misma de esta tecnología.
Me parece particularmente miope concebir a Internet sólo como eso, cuando por el contrario, en mi opinión, es uno de los avances tecnológicos más importantes para la realización de los derechos humanos. En particular para la libertad de expresión, entendida como el derecho a recibir, buscar y difundir información. Derecho que posee tanto una dimensión individual, como social. La protección jurídica a la libertad de expresión, siempre ha sido concebida como la protección tanto del nodo (emisor, receptor y buscador de información) y por ende de la protección de toda la red de información Por ello se ha resaltado en múltiples ocasiones la importancia de proteger el libre flujo de información.
La importancia fundamental de la protección de este libre flujo de información tanto para la persona como para la sociedad, empieza por afirmar que la realidad es algo siempre desconocido, quizá inalcanzable para el individuo, sin embargo, las decisiones que un individuo toma se ven afectadas por el nivel de entendimiento de esa realidad, de esta forma existe una relación causal entre información y libertad, a mayor información, estaré en una mejor posición para tomar decisiones.
Para la Abogada Paula Sofía Vázquez, Abogada por la Universidad de Autónoma de México**:
El desplegado hace un uso erróneo del concepto de privacidad. Privacidad es no ser molestado en nuestra esfera privada, que nuestras comunicaciones y datos personales estén protegidos, la privacidad protege a las personas, no a los bienes materiales.
Los titulares de los derechos fundamentales son las personas en lo individual, aunque pueden
ejercerse de manera colectiva, cualquier asociación que reclame que violan sus derechos
fundamentales está equivocada.
El derecho de autor no es un Derecho Humano
La Declaración Universal de los Derechos Humanos no es un documento sujeto a la interpretación libre para beneficio económico y existe el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que desarrollan normativamente la interpretación de esta Declaración para entre otras cosas, evitar el abuso de su texto.
Luis Fernando García explica:
El artículo 27.2 de la DUDH habla de los autores y de su derecho a que se protejan sus intereses morales y materiales respecto a sus obras. Por su parte el artículo 15.1 c) del PIDESC señala el derecho de toda persona a beneficiarse de esa protección a los intereses morales y materiales de producciones de las cuáles esa persona sea autor(a).
¿Estos derechos humanos, son en este sentido, los derechos de autor? No.
No lo dice Luis Fernando ni yo, lo afirma el Comité DESC , intérprete autorizado del PIDESC y así es como lo entiende en la Observación General 17:
El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora es un derecho humano, que deriva de la dignidad y la valía inherentes a toda persona. Este hecho distingue el derecho consagrado en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 y otros derechos humanos de la mayoría de los derechos legales reconocidos en los sistemas de propiedad intelectual. Los primeros son derechos fundamentales, inalienables y universales del individuo y, en ciertas circunstancias, de grupos de individuos y de comunidades. Los derechos humanos son fundamentales porque son inherentes a la persona humana como tal, mientras que los derechos de propiedad intelectual son ante todo medios que utilizan los Estados para estimular la inventiva y la creatividad, alentar la difusión de producciones creativas e innovadoras, así como el desarrollo de las identidades culturales, y preservar la integridad de las producciones científicas, literarias y artísticas para beneficio de la sociedad en su conjunto.
En contraste con los derechos humanos, los derechos de propiedad intelectual son generalmente de índole temporal y es posible revocarlos, autorizar su ejercicio o cederlos a terceros. Mientras que en la mayoría de los sistemas de propiedad intelectual los derechos de propiedad intelectual, a menudo con excepción de los derechos morales, pueden ser transmitidos y son de alcance y duración limitados y susceptibles de transacción, enmienda e incluso renuncia, los derechos humanos son la expresión imperecedera de un título fundamental de la persona humana. Mientras que el derecho humano a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de las producciones científicas, literarias o artísticas propias protege la vinculación personal entre los autores y sus creaciones y entre los pueblos, comunidades y otros grupos y su patrimonio cultural colectivo, así como los intereses materiales básicos necesarios para que contribuyan, como mínimo, a un nivel de vida adecuado, los regímenes de propiedad intelectual protegen principalmente los intereses e inversiones comerciales y empresariales. Además, el alcance de la protección de los intereses morales y materiales del autor prevista en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 no coincide necesariamente con lo que se denomina derechos de propiedad intelectual en la legislación nacional o en los acuerdos internacionales.
ALT1040 - ¿Se pueden equiparar los derechos de autor con los Derechos Humanos?
- LUIS FERNANDO Es importante pues no equiparar los derechos de propiedad intelectual con el derecho humano reconocido en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15.
Si se parte de esta necesaria distinción, del Derecho Humano de los autores para proteger sus intereses (no los de disqueras, productoras de cine) y beneficiarse (no necesariamente hacerse billonario) de esa protección es muy distinto a los derechos de propiedad intelectual.
- PAULA: Hay que leer la Declaración Universal dentro de su contexto. Esta declaración es sólo una copia actualizada de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, donde se entiende que se reconociera a todas las personas, frente a los abusos de los monarcas, el derecho a la propiedad. Hoy, la realidad ha llevado a los intérpretes actuales a considerar un error haberlo reconocido de nueva cuenta en la declaración del 48 y las interpretaciones en la materia tienden a restarle importancia y a no reconocerlo como un derecho fundamental.
Tanto para Luis Fernando y Paula una cosa es el Derecho Humano de los autores (no las asociaciones que representan solo a algunos de ellos) para beneficiarse de la protección de sus intereses y otra cosa muy distinta es la forma en la que se ha buscado otorgar esa protección.
- LUIS FERNANDO: Resulta inconcebible que se pretenda sacrificar intereses tan importantes como lo es la satisfacción de los derechos humanos a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la participación, a la cultura, a la educación, etcétera, por una desarrollo legal que ha fallado en la protección de los intereses de los autores.
Es necesario buscar nuevas formas de protección razonable de los intereses morales y materiales de los autores, sin que se cancele la oportunidad histórica que representa internet para la realización de derechos fundamentales. Creo que es claro que el copyright no es una forma de protección razonable, porque no cumple con sus objetivos, porque afecta de manera desproporcionada derechos fundamentales y porque es posible adoptar otro tipo de medidas mucho mas idonéas y proporcionales para garantizar los derechos humanos.
Por eso el copyright como forma de protección de los intereses de los autores debe ser desechada, y debemos buscar una nueva forma de protección.
- PAULA: Cuando dos derechos (ya sea derechos fundamental contra otro fundamental o un derecho fundamental contra un derecho patrimonial) están en contradicción se tiene que hacer un ejercicio de ponderación. En este caso, ACTA favorece erróneamente el derecho de una minoría privilegiada (un derecho patrimonial) sobre una mayoría de personas (cuyos derechos se verían violados por ACTA).
Artículo 27 vs Artículo 27
Casualmente el desplegado de la industria defiende explícitamente las medidas en el entorno digital que propone el artículo 27 del ACTA, el cual ha provocado el rechazo absoluto de la sociedad civil, académicos y especialistas, ISPs, legisladores y artistas (como Juan Son). Esto significa que el Artículo 27 de ACTA que al fin y al cabo tiene el objetivo de defender los derechos patrimoniales está directamente en conflicto con el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ( y el 15 de del PIDESC). También es curioso que el artículo 27 de la Constitución Mexicana se refiere a la propiedad privada. En fin, 27 la clave en esta discusión de derechos humanos contra derechos patrimoniales.
Es hora de ponderar:
- LUIS FERNANDO En el mejor de los casos si el artículo 27 de ACTA tiene como "objetivo" beneficiar a los autores: 1) no lo hace y 2) los otros derechos, de mayor jerarquía y con mayor relevancia se ven sacrificados de manera desproporcionada, por lo que la medida que en todo caso de buena fe pretendiera garantizar algún derecho de los autores sería incompatible con los Derechos Humanos.
- PAULA: Las Convenciones Internacionales que cita el desplegado nunca hablan del derecho de autor como un derecho fundamental, en cambio si hacen lo propio con el derecho de acceso a la información, el derecho a la no discriminación.
ACTA lesiona derechos fundamentales, principalmente el derecho de acceso a la información en dos sentidos: busca castigar la emisión y la obtención de información. También viola el derecho a la no discriminación: limitaría el acceso a la información y a la cultura de quienes tienen la posibilidad económica para obtenerla.
ACTA Es una regresión en la apuesta por un estado constitucional y democrático porque o viola derechos fundamentales o su negociación pretendía realizarse de manera unilateral, sin discusión previa.
Luis Fernando finaliza con algunas preguntas para enriquecer nuestra necesaria reflexión:
¿Es el copyright la única (o la mejor) forma de “proteger los intereses morales y materiales” de los autores? ¿Si existen varias formas de proteger esos intereses cuál debe elegirse? ¿La protección de esos intereses del autor sobrepasan los intereses individuales y colectivos que se ven realizados por internet? ¿Pueden convivir los derechos que se ven realizados a través de internet de manera fundamental con el derecho de los autores? un momento ¿Internet de manera demostrable afecta el derecho humano de los autores?
Y es que el file-sharing vía P2P que tanto aterra a la industria, es además una actividad por medio de la cual ejercemos un derecho humano llamado libertad de expresión (entendido integramente como explica al inicio del post García) y que no se ha demostrado afecte otro derecho humano, ya que como es claro, el derecho de autor no lo es.
Pero siempre hay un punto de equilibrio y aún en las discusiones más complicadas como lo es la del ACTA me atrevó a decir que en algo estamos todos de acuerdo: respetemos los Derechos Humanos.
Imagen CC vía Wasfiakab











lo primero es que deberíais leer la declaración de derechos humanos porque SI lo dice:
artículo 27 - 2: Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
por lo cual la parte moral y material de la obra artística creada sí está reconocida en la declaración de los DDHH.. lo que no dice es que la copia de la obra es una violación de los derechos humanos, un robo o algo parecido.. en la declaración de los DDHH se habla, como dice el punto de la protección MORAL y MATERIAL que nada tiene que ver con el dinero ni su remuneración ni nada de eso
creo que tienes que leer el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ... Sus observaciones estan en el post por si no puedes leer todas las observaciones del DESC.
El derecho de autor es un derecho patrimonial, no humano
Muy encomiable la labor que realizas amiga, me pregunto cual sería el medio de defensa en caso de que acta pasara, pues el artículo 133 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
"ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNION. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCION, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS.".
De pasar acta, alcanzaría cuasi rango constitucional... me temo que la Suprema Corte de Justicia podría declararse incompetente para juzgar en un juicio de Amparo en contra de un tratado internacional suscrito por el Ejecutivo con Aprobación del Senado, sería conveniente que acudieramos a los últimos recursos que pudieramos tener los gobernados ante la necedad de los gobernantes ¿no lo piensas así, amiga?
Saludos!!!
Gracias a Geraldine Juarez por el seguimiento de este tema tan importante en materia de Internet en México, sigue así.
1º el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales está digamos en la escala de poder por debajo de los derechos humanos.. es decir, primero se respetarán los derechos humanos por encima de este pacto.
2º estoy de acuerdo con practicamente todo lo que se dice en el artículo y como miembro y activista de una importante organización en defensa de los derechos humanos me conozco bastante bien la declararación y su interpretación...
lo que viene a reflejar la declaración de los DDHH es que la propia obra artística sí es reconocida como un elemento a proteger dentro de los DDHH; que que quiere decir esto, que por ejemplo el claro de luna es una obra de beethoven y siempre será de él, el estado ni nadie puede decir esta obra es suya, siempre será de beethoven; la obra en sí es propiedad de su creador; en ningún momento se habla de derechos de explotación, comercio, cesión, y demás, es solo un derecho a reconocer su propia creación
Estimado opinguino, tienes razón, el derecho a la protección de los intereses morales y materiales si está reconocido, nosotros mismos ya lo anunciamos en el post. La única diferencia es que, por vía de interpretación dogmática y jurisdiccional se ha considerado que el derecho a la propiedad (incluido el copyright) no es un derecho fundamental ,sino un derecho patrimonial.
Lo que aquí también señalamos en que tanto la intepretación que se ha hecho a este y otros documentos internacionales como la opinión de reconocidos especialistas en materia de derechos humanos es que ellos no consideran que el copyright (la protección del material en las formas tradicionales) sea, en estos tiempos, la mejor vía para garantizar este derecho ya que al protegerlo de esta manera se están lesionando derechos humanos de terceros.
El otro punto que señalas también es fundamental hay que distinguir entre derecho a la protección de autoría (que si está reconocido en las cartas de derechos humanos) y el derecho al comercio con la obra. En el caso de #ACTA es evidente que la defensa que se hace no es por el reconocimiento al autor de una obra, sino por la obtención de ganancías (del autor y de las industrias subsidiarias) por la mismo.
Estimada Paula estoy de acuerdo con todo lo que dices... y que hay que diferenciar completamente el copyright de la autoría de la obra; ya que una cosa es quien la crea y otra muy distinta como se explota la obra.
Para mi lo único erroneo, y muy erroneo de este post es su titular, que es lo que va a leer la mitad de la gente creando malinformación.... el derecho de autor sí es un DDHH el copyright no es un DDHH
El problema es que, aunque esté reconocido en las cartas de derechos humanos, la interpretación jurisdiccional y teórica de las mismas, tomando en cuenta las características de los derechos humanos (especialmente la imprescriptibilidad y la inalienabilidad) han concluído en que el derecho a la propiedad no tiene las características de derecho humano, por lo que lo han colocado en la categoría de derecho patrimonial, aunque -erróneamente, o por un contexto histórico/social- todavía se encuentra en las cartas de derechos.
Los derechos humanos y los patrimoniales son muy distintos. No hay ningún error en el título del post.
Desinformar es más bien hacer creer a la gente que el derecho de autor es un derecho humano (fundamental), porque NO lo es.
Eso no significa que no este reconocido. Es muy simple.
Cito a Paula nuevamente: 'el derecho a la propiedad (incluido el copyright) ***no**** es un derecho fundamental ,sino un derecho patrimonial."
Geraldine los DDHH recogen también derechos patrimoniales:
Artículo 17.
Cierto.. Toda persona, individuo.. Cito a Luis Fernando:
"del Derecho Humano de los autores para proteger sus intereses (no los de disqueras, productoras de cine) y beneficiarse (no necesariamente hacerse billonario) de esa protección es muy distinto a los derechos de propiedad intelectual."
Sería importante conocer los fundamentos legales, marco normativo de la DUDH y las interpretaciones de DESC que utilizas para afirmar que el derecho de autor es un derecho humano, los abogados que entreviste explican el por qué no.
En caso de que fuera un derecho humano (que no lo es) hay un conflicto de derechos. Derecho Humano vs Derecho Humano que tiene que ponderarse. Aunque lo correcto sería ponderar Derecho Humano vs Derecho Patrimonial en el caso de ACTA.
Gracias por tus comentarios.
Opinguino,
Respetuosamente te hago las siguientes precisiones.
Señalas que“el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales está digamos en la escala de poder por debajo de los derechos humanos”. Te recuerdo que es terreno exploradísimo que los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, es un tratado de Derechos Humanos. Por virtud de los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, no hay jerarquías entre derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales. Me parece errónea, y muy errónea tu afirmación.
Tu lectura del 27 del DUDH y el 15.1 c) del PIDESC me parece curiosa, según tu lectura de ellos se desprende que “la obra en sí es propiedad de su creador”. Yo me pregunto, en que parte de ambos artículos dice eso? en que parte se menciona la palabra propiedad? lo que dice, y lo que es en sí el derecho, es el derecho del autor de BENEFICIARSE DE LA PROTECCIÓN de los intereses morales y materiales. No necesito ser propietario de algo para beneficiarme materialmente de ello, por eso tu lectura me parece equivocada y sin fundamento.
“el derecho de autor sí es un DDHH el copyright no es un DDHH”, aquí mas que un error creo que estás en una confusión. Ya dejamos claro cual es el 1) "Derecho de los autores a beneficiarse de la protección de sus obras" (Derecho Humano) y que son los 2)"Derechos de propiedad intelectual" dentro de los que se encuentra el "Derecho de autor" lo cual tiene idéntico significado que el "copyright".
No confundir el 1) con el 2). El 2) ciertamente (supuestamente) tiene el objetivo de garantizar el 1), es decir, el 2) sería el intento de FORMA de protección del 1) (el DERECHO).
Creo que el post es claro, sobre todo exhaustivo en este punto al transcribir una parte importante de la Observación General 17 del Comité DESC, por ello tus críticas al post me parecen injustificadas, es claro, el Derecho de Autor (copyright) no es un derecho humano.
De igual manera, según lo señalan Paula Sofía y Geraldine, en caso de que lo fuera, los DH deben ser concebidos como un sistema, yo podré tener derecho a la alimentación, pero eso no me permite usar cualquier método (FORMA) para satisfacerlo, para eso jurisprudencialmente (y normativamente) se ha creado el test de necesidad en un ejercicio de ponderación. En este caso coincido con el post, en que al realizarse el ejercicio de ponderación, es evidente que el Derecho de Autor (copyright) es inadecuado, innecesario y desproporcionado, para la garantía del Derecho de los Autores a Beneficiarse de la Protección de los intereses que le correspondan (incluso diría que ni siquiera son una garantía efectiva de ese derecho) y que además causa perjuicios desproporcionados a otros derechos humanos.
Un saludo.
la propiedad intelectual es diferente al derecho de autor, primero partiendo de la base de que la propiedad intelectual es caduca, mientras que el derecho de autor no. No se debe mezclar nunca el concepto de derecho de autor con propiedad intelectual en el contexto de los DDHH,ya que son bienes distintos. La teoría de la relatividad es de Einstein, los derechos de autor son suyos, y eso nadie lo pone en duda, lo que no usamos es la teoría de la relatividad como una propiedad intelectual por la que haya que pagar a einstein, a sus herederos, a su fundación (sí la tiene), por usarlos para nuevos estudios, investigaciones etc....
de echo, para mi, es ridículo en muchos casos no mezclar el derecho de autor con otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, ya que en muchos casos pueden ser muy difíciles de diferenciar donde empieza uno y acaba otro, por ejemplo yo CREO un vídeo hablando de las consecuencias de ACTA, informando a la gente.. ese vídeo un gobierno decide borrarlo y te obliga a decir publicamente que no es tuyo.. que derecho esta siendo vulnerado.. tu derecho de autor (y a poder reproducir tu obra)? o tu derecho a la libertad de expresión al censurar lo que dice?? para mi, y muchos activistas pro derechos humanos, ambos.
existen muchos escritos y autos sobre el tratamiento del derecho de autor en los DDHH, yo te recomiendo estos dos: http://foros.uexternado.edu.co/ecoinstitucional/index.php/derpri/article/view/673 y http://noticias.juridicas.com/articulos/05-Derecho%20Constitucional/200212-275512281010243310.html ya que tratan ambos la relación derechos de autor/derechos humanos desde un punto de vista jurídico e histórico, teóricamente imparcial (no hay nada parcial en este mundo)
para mi el derecho humano de reconocer que tal persona creó tal cosa o dijo tal otra frase que luego decimos todos es algo a proteger en el ámbito de los derechos humanos, otra cosa muy distinta es lo que hacen muchos autores y los lobbies del copyright de traficar con la creación, ya que eso es simplemente lo que hacen.
de echo la declaración universal de DDHH así lo tomó en cuenta en el momento que se redacto escribiendo ese punto 27??? podemos dar la interpretación de el que queramos, manipularlo de la forma que nos convenga, pero escrito está y mientras no se borre de la declaración es un DDHH, otra cosa muy distinta es como lobbies y autores tiendan a ampararse en el para traficar con su obra
Creo que yo ya me perdi un poco aver si me pueden guiar por el buen camino.
A mi entender el copyright se encarga de proteger el derecho de copia o en su defecto de explotacion de una creacion.
El derecho de autor protege la procedencia de la creacion, osea que si yo creo algo siempre sera mi creacion aunque no necesariamente yo la venda, regale, explote.
que pasa con las creaciones copyleft, creativecommons, etc. no son de nadie?? mi logica me dice que tienen un autor, no y este tiene sus derechos o no??
Tanta basura para darle de comer a los engorrosos abogados
Por el "acceso legal" a la cultura, no mamen; la verdadera cultura no requiere de "acceso legal" para transmitirse de generacion en generacion precisamente por ese existe la cultura, porque no hay nada que le impida ser transmitida.
Lei el doc de La Pirateria Musical, El Crimen Organizado y el Terrorismo, se la bañan, basandose en hechos de hace 10 años, es un estudio que bien lo pudo haber hecho un joven de 1er año de preparatoria.
Y esque la verdadera culpa de que estos acaparadores de la industria "cultural" se quieran seguir llenando los bolsillos la tienen los consumidores; hay un dicho:" mier*** quieren, pos mierd*** les doy"; que no vengan con mamadas de que Lady Gaga es "cultura"; Armando Manzanero es "cultura" (señor o mas bien renacuajo, no mame!!); ya dejen de ir al cine a ver esas peliculas pedorras que produce Hollywood.
Cuantos mexicanos en extrema pobreza hay? que no vengan con mamadas de que el derecho de autor es un derecho humano, y los pobres que? si en nuestra constitucion se estipula que todo ciudadano mexicano tiene derecho a una vida digna (y aqui entra lo de un trabajo bien remunerado para poder sustentarse una familia en sus alimentos, vestido y salud).
A estos que le van al ACTA y otros atentados pedorros como esos; los felicito porque al parecer, nunca han dejado de comer un solo dia en sus vidas por felta de dinero; por ir al cinecito y al salir de ver la pelicula y gastarse unos $200 varos en palomitas y refrescos dicen: "ni estubo tan buena", a todos esos que no ven las verdaderas necesidades del pais: vayanse mucho a la ver****. Y ojala un dia se preocupen por cosas que en verdad lastiman a la sociedad y temas que ayuden a mejorarla, no como estos tratados que atentan contra la democracia (no lo digo yo; hay razonamientos de gente que si sabe de derecho, y ACTA si atenta contra la democracia)
Geraldine, una felicitacion por tu trabajo en mantenernos al tanto sobre este tema y sobre todo por tu postura sobre ACTA, tu si comprendes de lo que va esta cosa no como los pro ACTA que estan tan tapados que ya andan equiparando el copyright con un derecho humano; que sigue al rato? pena de muerte por infracciones al copyright?, jajajajaja!!!!
la verdad eso ni de chiste suena bien :S
Todo esto es una discusión errónea y estéril.
Un Derecho Humano es el derecho a la alimentación. Un derecho patrimonial es el de la propiedad de ganado.
Si tengo derecho a la alimentación, ¿puedo matar y comerme la vaca de mi vecino sin su permiso?
¿Hay aquí un conflicto entre derecho humano y derecho patrimonial? No, no lo hay.
Los derechos humanos son garantizados por los Estados, no por los individuos.
Explico: Si la vaca fuera del Estado, no de mi vecino, yo estaría justificado a tomarla en cumplimiento forzoso de la obligación estatal de garantizar mi derecho a la alimentación.
Cobrarme un derecho de esa naturaleza con otro particular es un abuso. El otro particular entonces se cobrará su derecho humano a un techo quitándome mi casa.
De nuevo, no hay tal derecho humano vs. derecho patrimonial. Es un callejón sin salida.
Los derechos patrimoniales SON derechos fundamentales en un régimen capitalista. Basta leer el Artículo 27 de la Constitución Mexicana sobre el derecho a la propiedad privada (el cual está en el apartado de las Garantías Individuales). Tenemos derecho a la propiedad de bienes muebles, inmuebles e inmateriales (como el derecho a heredar o el derecho de autor).
La naturaleza de los derechos es que existe un sujeto pasivo titular de la capacidad para reclamar en otra persona una acción u omisión. La otra "mitad" del derecho la forma el "obligado".
En los derechos humanos o fundamentales, el titular del derecho es la persona (no el ciudadano, cuando menos en México también los NO-Ciudadanos tienen derechos, como el derecho a obtener su libertad los esclavos legales o ilegales que entren a territorio nacional). Por su parte el "obligado" es el Estado.
(continúa...)
CLAP!!! CLAP!!! CLAP!!! Excelso!!! Fabuloso!!! MEGAWIN!!!!! +1000000000000000000000000000000
En esa "mitad" en la relación jurídica, el Estado es el obligado a llevar acciones u omisiones tendientes a cumplir el Derecho.
Por ejemplo, en el derecho a no ser molestado en mi persona si no es por mandato de autoridad competente previo procedimiento establecido por la ley (Artículos 14 y 16 Const.). Yo soy el titular del Derecho, yo soy quien puede exigir que se cumpla... ¿a quién le exijo? Pues al Estado.
El estado deberá abstenerse de detenerme, interrogarme, incomunicarme, torturarme, matarme, si no es por, en su caso por ejemplo, una órden Judicial emitida en un Proceso establecido ante tribunales competentes.
Así que para ir aclarando esto de los titulares y los obligados, un ejemplo:
Ejemplo 1: Un judicial me detiene en la calle, me tiene en su patrulla durante una hora, no me deja salir, no me muestra una orden de captura y no me deja comunicarme con nadie. En este caso se está violando mi derecho fundamental al proceso, mi libertad de tránsito y mi libertad de comunicaciones, entre otros. Porque es un oficial del Estado quien está ejecutando la acción contraria a lo que debería hacer.
Ejemplo 2. Mi vecino me encierra en su carro, me interroga sobre su vaca robada, no me deja salir ni llamar a nadie. En ese caso NO se viola mi derecho a la libertad, NO se viola mi derecho al juicio justo, NO se viola mi derecho a las comunicaciones. ¿Cómo ocurre esto? Bueno, porque cuando un particular me hace esto, es un DELITO, pero no va a configurarse una VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
Y voy a explicar mejor cómo funciona esto:
En el EJEMPLO 1: Mi medio de defensa es EL AMPARO, que es un juicio de restitución de garantías individuales.
En el EJEMPLO 2: Si alguien tramita un amparo por mi para que mi vecino respete mi derecho al libre tránsito y me libere, el Juzgado Federal que le toque resolver se va a reir de nosotros. Lo que procede aquí es una denuncia penal por el delito de secuestro y lesiones.
(continúa....)
Habrá que ir preparando los juicios de amparos, y en su caso los recursos de revisión para que la SCJN pueda conocer...
Bueno, ahora, al grano:
Si yo tengo derecho humano/fundamental de acceso a la información, a quién le exijo que se haga valer:
OPCION 1. A Universal Pictures, a través de que permita a copia y distribución por P2P de la película de estreno????
OPCION 2. Al Estado Mexicano, a través de que se abstenga de ejercer censura previa (Artículo 6 y 7 Const.) sobre el contenido de los archivos que yo comparto por P2P ???
Espero que todos nos demos cuenta que aquí hay una diferencia DIAMETRAL entre conceptos.
Mientras que mi derecho a la información NO incluye la apropiación individual o social de la producción de Universal Pictures, SÍ INCLUYE que El Estado NO intervenga mis comunicaciones privadas con otras personas para revisar si estoy compartiendo o no material mío, material público o material de terceros que no me han autorizado a distribuir.
(continúa...)
Así que vamos poniendo orden a nuestras ideas.
NO ES DERECHO HUMANO: Copiar una película de Universal Pictures y pasársela a mi compadre.
SÍ ES UN DERECHO HUMANO: Que el Estado no revise qué material puedo o no compartir en comunicaciones privadas que tengo con otras personas.
NO ES UN DERECHO HUMANO: file-sharing vía P2P el nuevo disco de Shakira.
SÍ ES UN DERECHO HUMANO: Que el Estado NO intervenga mis comunicaciones privadas con otras personas para ver si estoy compartiendo un poema mío o una canción de Shakira.
NO ES UN DERECHO HUMANO: apropiarse o socializar producciones electrónicas de otras personas, salvo que estemos armando un régimen comunista, y entonces tendremos que compartir algo más que archivos, y si a esas vamos, vamos en serio y discutamos acabar con el Capitalismo, no nada más con lo que nos acomode para compartir música y juegos que son caros en las tiendas.
SÍ ES UN DERECHO HUMANO: El ser oído y vencido en Juicio con todas las garantías procesales y no ser investigado sin motivo, juzgado por comités civiles privados ni perseguido por corporaciones privadas.
(continúa....)
Capitulando:
NO HAY CONFLICTO entre Derechos Patrimoniales vs. Derechos Humanos.
HAY CONFLICTO entre la Industria del Copyright y los DERECHOS HUMANOS.
Lo anterior se debe a que la tecnología no les permite perseguir los delitos que se cometen contra ellos y en lugar de idear nueva tecnología para evitarlo, quieren quitar los procesos y leyes que les estorben en la persecución de quienes cometen delitos en su contra.
Es el ejemplo del vecino, como la policía no le hace caso ni puede encontrar a quién se robó su vaca, me toma secuestrado y me golpea para sacarme la verdad de quién le robó su vaca. En esa situación se encuentra la Industria.
¿Para evitar que el vecino me secuestre desaparecemos el derecho patrimonial a la propiedad privada de ganado? No suena muy lógico, verdad??? Lo lógico es, aceptar que la vaca era de él, y que yo no tenía porque robármela. Y por parte del vecino, sería mejor no confiar en que yo soy tan buena persona y quizás debería poner una cerca a su corral.
Creo que tienen, la autora y los entrevistados y los demás comentaristas, una noción de que algo está mal con todo el asunto del ACTA, pero todavía no atinan a descubrir qué es.
La respuesta no la van a encontrar rascando al asunto de si es un Derecho Fundamental copiar la producción electrónica de otros. Eso no es un Derecho Humano, es una COMODIDAD a lo mucho.
Lo que hay que defender del ACTA, es que la Industria del Copyright no puede tener privilegios meta-Constitucionales sobre el resto de nosotros.
Shakira y SonyMusic no pueden tener una protección especial sobre sus derechos, por encima de la protección que tiene mi vecino con sus vacas.
¿Porqué vamos a tirar a la basura nuestra Constitución para proteger a Shakira? ¿Mi vecino no tendría el mismo derecho a que se tumbe la Constitución para proteger sus vacas?
Todos iguales. Ningún privilegio meta-Constitucional para la Industria del Copyright.
Nota, no quise escribir: "Lo que hay que defender del ACTA", quise escribir: "Lo que hay que defender CONTRA el ACTA". (Perdón, efecto de estar escribiendo a las 2 de la madrugada...)
Y otra nota antes de despedirme: no la muelen los que escriben diciendo que esto es negocio de los #$!!##$XX##!!! abogados, no frieguen, habemos muchos, muchísimos que nada tenemos que ver con esos rateros de la Industria del Copyright.
+10 mi estimado Jorge Romero
Bueno, creo que hay muchas confusiones alrededor del tema y problemas con la interpretación, y es que en derecho todo es relativo a como se interpreta. En principio, no estoy de acuerdo con la asimilación entre derechos humanos y fundamentales, ya que la declaración universal de los derechos humanos es un tratado, una línea de conducta si así se quiere, que regula desde los estados, la forma en que son tratados los derechos que atañen a la dignidad y bienestar de las personas solo por el hecho de serlas; en casi todos los países, esto tiene una introducción a la ley local que se hace a través de ley, en la cual se le adopta como parte de la constitución misma, es decir como base de todo el sistema normativo; Hago la distinción con los fundamentales, ya que lo "fundamental" es aquello que no puede ser reducido más, o aquello que es la base o regla de reconocimiento, sobre lo que puede versarse lo siguiente. Los derechos fundamentales son la razón de ser de las diferentes acciones constitucionales de protección a las personas, y aunque pudieran tomarse como iguales a los derechos humanos, son dos especies distintas del mismo género, porque ambos son más que reglas, principios de armonización y protección jurídica.
Por otra parte, debo decir que el derecho de autor tiene una doble implicación en casi todas sus interpretaciones a nivel global, de esta manera se distingue claramente el derecho de autor en material moral, y por otra parte en cuanto a sus características como propiedad (el derecho de autor tambien parte de la llamada propiedad intelectual), lo que es denominado derecho patrimonial de autor; El derecho moral es en muchas legislaciones elevado a la categoría de derecho de autor, y la razón es muy sencilla, ya que es el componente más humano y personal con que cuenta esta legislación, la protección a la autoría, al buen nombre, cualidades y calidades del autor de alguna obra, y nunca al aspecto patrimonial del mismo.
Siempre en este tema se van a encontrar fuertes contrastes como lo son el dado entre usuarios (acceso a la cultura) y los dueños, protectores o gestores de contenidos protegidos (protección de ganancia); La lucha se presenta desde antes que existiera el internet y los medios masivos de distribución y reproducción de cultura, pero siempre han existido los usos justos y las excepciones y limitaciones al derecho de autor, que no ví en tu recuento. Saludes y cualquier inquietud no dudes en hacermela saber.
Me parece que estos argumentos constitucionales que todos ustedes dan son los que deben de estar en la discusión de ACTA...
Ahora intentare entrevistar a constitucionalistas y especialistas en derecho constitucional para conocer su punto de vista al respecto.
Ivan, gracias, la verdad yo no tengo dudas los abogados de derechos humanos que entreviste lo dejan muy claro, aunque pues si veo que muchos abogados tienen otra opinión.. pero bueno, yo entreviste a Abogados de Derechos Humanos.
Gracias por sus comentarios.
No es un derecho humano. Es un derecho natural, uno crea y es dueño de su creación.
Otro que no leyó. En mchos debates JURDICOS se ha probado que el derecho de autor no es un derecho fundamental.
@jota: Wow! Espera, no!!! Yo estoy por el respeto a los derechos al patrimonio intangible. Pero de plano no es un "Derecho Natural". Los derechos naturales son los que provienen de la naturaleza humana y eso nos remite siempre a Dios, derecho canónico, etc....
En los regímenes Constitucionales Modernos, los derechos no derivan de la naturaleza humana, no vienen de Dios. Los Derechos los otorga y protege el Régimen Constitucional, es decir, son producto del raciocinio humano.
afortunadamente en mi país el derecho a la propiedad intelectual esta considerado como un derecho humano según el articulo 42 de la constitución de la república, y veo con algo de incredulidad que en un blog como este se defienda a capa y espada la piratería (compartir le llaman ahora)
que tendencioso comentario... aún más cuando los que comenzaron a usar el concepto de piratería fue la misma industria haha...
¿Artículo 27 vs Artículo 27? rayos, que graciosa y curiosa coincidencia :D xD
Habreda que saber si la plataforma que este1s utlziiando este1 homologada con los permisos me9dicos, normativas (ISO2631) etc e n cualquier caso se trata de una reaccif3n a la hiperemia y lo que hay que hacer es bajar tiempo de exposicif3n y frecuencia.Sobre los f3rganos internos simplemente comentar que si una plataforma (homologada y con todos los permisos me9dicos como la Power Plate) perjudicase los f3rganos internos no estareda utilize1ndose en programas hospitalarios, con lo cual esto es absolutamente falso: corriendo genero me1s descarga articular y visceral e inercias que con una plataforma que DEBERcdA tener una amplitud NUNCA superior a 5mm. Y sobre lo del ce1ncer: esa suposicif3n se crea en base a la relacif3n de CUALQUIER ejercicio de fuerza con la hormona HGH. Haciendo pesas estimulo me1s esa hormona que con una plataforma y hay diversos estudios me9dicos sobre ello. Es uno de los mitos tedpicos alrededor de la vibracif3n.Luis Perea Director de formacif3n de Power Plate Espaf1aluis (arroba) asesoresdesaludbcn.comUn saludo