Entre las múltiples interrogantes y contradicciones alrededor de ACTA se encuentra la de que si el tratado - a pesar de haber sido creado e impulsado por Estados Unidos - es obligatorio para todos los países participantes por igual o no. En noviembre del año pasado la MP Françoise Castex preguntó oficialmente a la Comisión Europea encargada de negociar ACTA:

¿Puede la Comisión aclarar en que grado ACTA es un acuerdo obligatorio o voluntario, ya que los Estados Unidos aparentemente no considera que sus leyes deben ser consistentes con ACTA?

La respuesta oficial fue:

ACTA es un tratado internacional obligatorio para todas sus partes, como es definido y con sujeción a las normas de la Convención de Viena sobre la Ley de los Tratados. Todo esto sin perjuicio de que las diferentes disposiciones en el ACTA definen diferentes niveles de compromiso por parte de los miembros del ACTA. Algunas disposiciones son imperativas u obligatorias - que a menudo utilizan la palabra "deberá" - mientras que otras son opcionales, el uso de expresiones tales como «las Partes podrá", "se esforzará" o "fomentará" y otros más, son para permitir un cierto nivel de flexibilidad o adaptación a la legislación interna vigente, de modo que para esto se introducen conceptos tales como "según proceda"o "compatible con las leyes de una Parte". Esta es una práctica común tanto en los tratados internacionales y en la legislación de la Unión Europea.

México obviamente no figura si quiera en esta importante discusión a nivel oficial, ya que sus negociadores se dedicaron simplemente a cumplir órdenes de Estados Unidos, pero las contradicciones entre Estados Unidos y Europa para poder explicar claramente y sin rodeos el alcance obligatorio o no de este tratado no son nuevas.

Antes que nada, Estados Unidos no ha ratificado la Convención de Viena, es decir: poco importa el apego que Karel DeGucht (negociador de ACTA en Europa) menciona a dicha convención.

Knowlege Ecology International publicó el día de ayer en su blog la respuesta de Ron Kirk de la United States Trade Representative —la instancia reponsable de ACTA en Estados Unidos— en donde explica a su forma como Estados Unidos no esta vinculado a modificar sus leyes para implementar ACTA (La razón es simple: ACTA es inconstitucional también en ese país) a diferencia de los demás países que si tendrían que cambiar su legislación local para adaptarse al tratado.

Las opiniones académicas acerca de la inconstitucionalidad de ACTA en Estados Unidos, Europa y México son conocidas, pero la USTR es una aplanadora administrativa que únicamente atiende las demandas de los monopolios intelectuales.

KEI resume:

Si los Estados Unidos pueden ignorar las incoherencias entre la legislación nacional y el ACTA, y en EE.UU el Congreso no esta obligado a modificar la ley nacional, ¿otros países sí están obligados?

Por cierto para México también sería vinculante, pero sus negociadores y promotores no tienen ningún problema con aceptar que se tendría que modificar la legislación nacional mexicana para cumplir con los caprichos de su majestad, aún cuando significa violar el marco jurídico mexicano y potenciales violaciones de nuestros derechos.

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