La "remuneración compensatoria por copia privada" quedó reglamentada en Paraguay. A partir de este jueves 23 de junio sus ciudadanos pagaran una fracción extra cada vez que adquierán dispositivos móviles, computadoras y todo dispositivo capaz de copiar información; vamos hasta radios, AM/FM.

La Fundación Vía Libre informa que "el decreto es una reglamentación del Cap. IV de la Ley 1328/1998 de Derecho de Autor de Paraguay" que dice en su Artículo No. 34:

Los titulares de los derechos sobre las obras publicadas en forma gráfica, por medio de videogramas o en fonogramas, o en cualquier clase de grabación sonora o audiovisual, tendrán derecho a participar en una remuneración compensatoria por las reproducciones de tales obras o producciones, efectuadas exclusivamente para uso personal por medio de aparatos técnicos no tipográficos.

Dicha remuneración se determinará en función de los equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar la reproducción. El pago se acreditará a través de una identificación en el equipo de grabación o reproducción y en los soportes materiales utilizados para la duplicación, cuando corresponda.

Los titulares de derecho de autor podrán introducir tecnologías de anti-copiado y controlar la reproducción de dichos trabajos.

El Artículo 35 señala que quedan exentos de tal pago

los equipos y soportes que sean utilizados por los productores de obras audiovisuales, de fonogramas y los editores, o sus respectivos licenciatarios, así como los estudios de fijación de sonido o de sincronización de sonidos e imágenes, y las empresas que trabajen por encargo de cualquiera de ellos, para la producción o reproducción legítima de las obras y producciones de aquellos, siempre que tales equipos o soportes sean destinados exclusivamente para esas actividades.

Paraguay impone a sus ciudadanos un importe que precastiga la llamada piratería, donde lo recaudado irá a parar a "las entidades de gestión colectiva" y nada más. Se ha demostrado en reiteradas ocasiones que esto es una estafa, que los artistas o creadores de contenido no son los beneficiados directos, sino sus gestores, aquellos que se alzan en nombre de la cultura.

En el Título V, Capítulo I "De los límites al derecho de explotación", encontramos una lista de usos justos de las "obras del ingenio", por ejemplo:

  1. Cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico, siempre que no exista un interés lucrativo, directo o indirecto;

  2. las efectuadas con fines de utilidad pública en el curso de actos oficiales o ceremonias religiosas, de pequeños trozos musicales o de partes de obras de música, siempre que el público pueda asistir a ellos gratuitamente;

  3. cuando se traten de copias únicas y personales que con fines exclusivamente didácticos utilicen los docentes en establecimientos de enseñanza;

  4. las que se realicen dentro de establecimientos de comercio, solo para fines demostrativos a la clientela, de equipos receptores, reproductores u otros similares o para la venta de los soportes sonoros o audiovisuales que contienen las obras; y,

  5. las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa.

¿Por qué pagar cuando existen usos justos claramente establecidos por ley? No encuentro el sentido. En todo caso deberían desaparecer para que haya una congruencia en toda la extensión de la ley. ¿Prepagar por copia privada cuando se contemplan usos justos que no provocan daño moral ni material a terceros? Me parece injusto por donde se le vea. O debe ser muy gran de ignorancia en la materia.

Lo curioso del caso de Paraguay a pesar de que esa ley existe desde 1998, es que hasta ahora que queda reglamentada para su implementación. Raro, ¿no les parece?

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