En las últimas horas la justicia española ha emitido nueva sentencia relacionada con propiedad intelectual que supone otro tortazo más a los que abogan por el cierre indiscriminado de webs de enlaces. Concretamente en esta ocasión la sentencia llega desde la Audiencia Provincial de Barcelona y con la misma el tribunal ha desestimado la demanda presentada por la SGAE --sociedad gestora bajo investigación judicial desde hace días-- contra la web de enlaces indice-web.com al considerar que dicha página no incurre en ningún delito.

Más de lo mismo, estarán pensando algunos, pero no. Esta vez el fallo es especialmente significativo ya que como explica el abogado David Bravo, quien defendió a la web junto a Javier de la Cueva, estamos ante “la primera sentencia firme en vía civil dictada en nuestro país que declara que las páginas de enlaces a redes P2P o a webs de descarga directa no infringen derecho alguno de propiedad intelectual”.

Por otro lado la sentencia que nos ocupa también destaca por que hace unos meses la misma sala condenó a la web elrincondejesus.com que funcionaba exactamente igual que indice-web.com (proporcionaba enlaces a archivos alojados en servicios de descarga directa como Megaupload o RapidShare) al considerar que los enlaces a archivos colgados en webs de descarga directa suponían infracción de las leyes de propiedad intelectual. Así sustentaban la decisión:

El demandado, al permitir desde su página web la descarga directa, lleva a cabo una puesta a disposición del público, y en concreto del que visita la página web y solicita la descarga, de las obras afectadas... En la medida en que ambas operaciones se realizan desde la página web del demandado, puede concluirse que es éste quien lleva a cabo la puesta a disposición del público de las obras, al margen de si ha sido él u otro quien las haya colgado en la red.

Es decir, que en unos pocos meses la Audiencia Provincial de Barcelona ha cambiado su criterio con el fallo en el caso indice-web.com como explica claramente este trozo del mismo:

“Concretamente, el recurso no cuestiona que en el sitio del demandado no se alojan los archivos que son objeto de las llamadas “descargas directas”. La dinámica en estos enlaces del sitio indice-web.com del demandado sería la de que, al pulsarlos, el usuario accedería a la página del servidor de gran capacidad (megaupload u otro) y, una vez allí, pulsando de nuevo, iniciaría la descarga del contenido interesado (...) Por tanto, la descarga del archivo se produce desde un sitio web diferente del sitio del demandado y el usuario puede advertirlo. Pese a su denominación, no se trata de descargas directas desde el sitio del enlace, sino que éste redirecciona -como se dice en la demanda- a otro distinto”.

Así que la justicia vuelve a insistir que enlazar descargas, de la forma que sea, no es delito, lo que a su vez pone más en entredicho a la Ley Sinde. Copio y pego otro extracto del post de David Bravo:

Teniendo en cuenta que éste es el criterio jurídico de los tribunales civiles especializados en interpretar nuestras leyes de propiedad intelectual, coincidente además con el de los juzgados de instrucción en numerosos casos idénticos seguidos en vía penal, nos preguntamos cómo podrán los funcionarios integrados en la comisión que constituye la Ley Sinde dictar resoluciones de cierra de webs que claramente no infringen derechos de propiedad intelectual sin que se entienda que están cometiendo un delito de prevaricación.

Imagen: bloomsberries

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