¿Dónde termina la línea entre la crítica y el insulto? ¿En qué momento una opinión incómoda puede considerarse como un ataque personal? ¿Bajo qué parámetros se determina si una denuncia califica como una difamación? Todas estas preguntas salen a la luz con la iniciativa del ley del diputado federal Arturo Zamora, quien pretende penalizar la difamación electoral hasta con nueve años de cárcel.

Pongamos un poco de contexto. En 2012, México tendrá elecciones para renovar al Presidente, así como 500 diputados y 128 senadores. Desde hace unos meses, los mexicanos estamos inmersos en un ambiente en el que muchos funcionarios públicos y personajes políticos buscan una candidatura para contender por algún cargo. Las campañas no se distinguen ni por su transparencia ni su juego limpio, sino que recurren a la difamación, los rumores y el desprestigio. El caso más ilustrativo es la campaña negra que emprendió Felipe Calderón en 2006 contra su contrincante, Andrés Manuel López Obrador ("López Obrador es un peligro para México").

Bajo este argumento, Zamora presenta una iniciativa para castigar con 200 a 300 días de multa y prisión de dos a nueve años a quien incurra en difamación contra los personajes que participen en las contiendas electorales. Sin embargo, la propuesta del legislador no sólo es incorrecta, sino peligrosa. Empecemos por mirar qué entiende Zamora por una injuria:

La injuria está constituida por una acción que normalmente radica en una expresión como manera de juicio de valor que puede realizarse verbalmente, por escrito, a través de imágenes distorsionadas (caricaturas o cartones), emblemas, medios electrónicos entre otros, de tal manera que debe ser relevante para el derecho penal electoral la conducta de aquel que por medio de cualquier expresión o acción, causare alguna ofensa grave a alguien.

Me llama especial atención la parte donde habla de "imágenes distorsionadas", refiriéndose a la caricatura política. Los dibujantes dedicados a este rubro --conocidos en México como moneros--, suele emplear sus trazos como una sátira o crítica de la vida política nacional. No obstante, bajo la nueva ley, su actividad quedaría penalizada, lo que constituye una flagrante violación a la libertad de expresión. Además, la iniciativa es muy ambigua, pues abarca "cualquier expresión o acción" que cause alguna ofensa al personaje. Me pregunto si recordarle a Arturo Zamora que en 2006 fue acusado de nexos con el narcotráfico por la DEA constituirá una falta a su moral y un daño a su prestigio. Reitero: ¿en qué punto una acusación que puede plantear dudas válidas sobre una persona puede ser desdeñada (o peor, criminalizada) por supuesta difamación?

Pero la ley de Zamora va más allá. Ni siquiera se necesita que la "difamación" surta efecto. Con la mera emisión el mensaje basta para que un individuo sea acusado.

La intención de ofender con fines preelectorales o electorales representa, en todo caso, un elemento esencial del tipo subjetivo, por lo tanto, no será necesario que se dé el resultado (causar deshonra a la víctima) bastando que la comunicación pueda causarle al ofendido riesgo de dañar su credibilidad o la buena imagen pública.

Será suficiente, entonces, que el autor externe conceptos, opiniones o narraciones de sucesos ciertos o inciertos, para que se dañe el objeto material que constituye este delito, esto es: la disminución de la fama pública durante los tiempos preelectorales o electorales, o bien cuando se ponga en riesgo la imagen que tiene el pasivo frente a los demás.

Nótese la redacción atropellada de la iniciativa. Por ejemplo, ¿dónde está la correlación entre "un elemento esencial del tipo subjetivo" (lo que sea que eso signifique) y la ausencia de daño moral? Es decir, no es necesario que exista efecto de las palabras o actos, sino con la simple emisión del mensaje se puede proceder con la acusación. Se castiga la intención de daño, no que éste ocurra. Lo peor es el complemento, donde se dice que las opiniones pueden referir a "sucesos ciertos o inciertos". Hasta donde yo sé, la difamación se da necesariamente bajo mentira; hablar de hechos ciertos o probables supone que si yo hago una denuncia contra un personaje pero ésta le ofende o daña en imagen, de todos modos estaría incurriendo en un delito.

Lo que Zamora está tratando de evitar es, precisamente como él refiere en la iniciativa, que se evite " la disminución de la fama pública". Parece que de poco sirve si es bajo una acusación seria o un mero chisme: ambos son tratados por igual. La ley busca blindar la imagen pública del político, que no pierda posibilidades de ganar un puesto de elección popular, aunque la denuncia pueda dar argumentos para que los votantes no lo elijan. Si a esto añadimos que en México es posible encarcelar a la gente por el uso de redes sociales, no me imagino cómo pueda terminar.

Pero, ¿no se supone que la ley ayudaría a evitar campañas negras como en 2006? Sí y no. Si ésa era su intención, se han dirigido al lugar equivocado. Reformar el Código Penal hace que esta legislación vaya contra los ciudadanos, quienes se verían inhibidos a denunciar por temor a la condena. Si en verdad se quería ayudar para fines electorales, había que recurrir a fortalecer el marco del Instituto Federal Electoral (un organismo que, por cierto, no sabe cómo tratar a las redes sociales de cara a 2012), no enmendar la ley para castigar so pretexto de la buena imagen. La difamación electoral no es más que un argumento burdo para reprender la crítica y evitar que ésta tenga efectos negativos para el candidato en turno. Todo sea por obtener un cargo en la administración que entra.

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