
Con 33 votos a favor y 14 en contra los legisladores veracruzanos aprobaron la iniciativa de ley del gobernador Javie Duarte para reformar el artículo 373 del Código Penal de Veracruz, tipificando el delito de ”perturbación del órden público”.
En días pasados el secretario de gobierno de Javier Duarte, Gerardo Buganza declaró que la iniciativa pretendía ofrecer posibilidades para reducir la pena de Maruchi Bravo y Gilberto Martínez quienes fueron acusados de terrorismo por el gobierno de Veracruz hace más de dos semanas. Incluso el día de hoy en el programa de radio matutino de Carmen Aristegui, Buganza respondió a la pregunta de qué sucedería sí no se aprobaba la Ley Duarte que: “entonces se quedan las cosas como están”.
La adición al Código Penal de Veracruz que fue aprobada el día de hoy en un estado en donde se prefiere perseguir a la sociedad que a los criminales, establece:
“a quien por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicasque puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario mínimo, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”.
Durante la visita del @contingentemx a Veracruz, en la que se intentó, sin éxito visitar, a Gilberto y Maruchi — se explicó en conferencia de prensa la aberración jurídica que implicaba la iniciativa de Duarte; además de que en ese caso los acusados tendrían que confesarse culpables de los rumores que aún no esta comprobado que ellos iniciaron y así, poder ser juzgados bajo un nuevo delito, confeccionado especialmente para ellos.
Diversos organismos se pronunciaron ante tal abuso de poder y la opinión internacional criticó sin clemencia el inadmisible proceder de Javier Duarte. Articulo19, de hecho presentó un Amicus Curiae (es decir, información voluntaria para asistir la decisión de la Corte) en relación al juicio de amparo directo que la defensa de Maruchi y Gilberto ha promovido, y que será resuelto el próximo viernes. Pero Javier Duarte, abusando completamente del poder que mal representa, se adelantó.
La ley ha sido aprobada y la sociedad mexicana esta fúrica (Me incluyo, claro) #Leyjavierduarte es una tendencia en Twitter y el repudio ante esta aberración jurídica es generalizado, excepto por algunos paradigitales duartistas que posan los supuestos beneficios de esta reforma, utilizándo por cierto, los mismos argumentos del gobierno para refutar a populares investigadores jurídicos, que denuncian la inconstitucionalidad de la #leyjavierduarte.
Uno de los graves problemas de la iniciativa es la desinformación que el mismo gobierno de Veracruz ha generado al pretender manipular las violaciones legales que implica, y atreverse a calificarlas ante los medios como un ”beneficio” para los ciudadanos acusados de terrorismo.
Por lo tanto vale la pena recapitular algunos conceptos básicos — que en teoría alguien que ostenta un cargo público debería de saber — y así poder entender la magnitud de las violaciones en las que incurre la #leyjavierduarte. Para ello, en ALT1040 pedimos su opinión a Geraldine González de la Vega, constitucionalista y ensayista, Luis Fernando García, abogado especialista en Derechos Humanos y Omár Rábago, Oficial de la organización internacional de defensa de la libertad de expresión: Artículo 19.
Antes que nada:
¿Qué significa la perturbación del orden público?
Luis Fernando García señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha advertido: [1]
“el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse. […] También interesa al orden público democrático, tal como está concebido por la Convención Americana, que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir información”
Cuando se pretende restringir la libertad de expresión para proteger el “orden público”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también señala:
“cualquier afectación del orden público invocada como justificación para limitar la libertad de expresión debe obedecer a causas reales y objetivamente verificables, que planteen una amenaza cierta y creíble de una perturbación potencialmente grave de las condiciones básicas para el funcionamiento de las instituciones democráticas. En consecuencia, no resulta suficiente invocar meras conjeturas sobre eventuales afectaciones del orden, ni circunstancias hipotéticas derivadas de interpretaciones de las autoridades frente a hechos que no planteen claramente un riesgo razonable de disturbios graves (“violencia anárquica”). Una interpretación más amplia o indeterminada abriría un campo inadmisible a la arbitrariedad y restringiría de raíz la libertad de expresión que forma parte integral del orden público protegido por la Convención Americana.”
#LeyJavierDuarte es anticonstitucional
Para Geraldina González de la Vega, la tipificación del delito de perturbación del órden público merece un análisis aparte ya que:
Deja abiertos conceptos como “perturbación del orden público”, establece un elemento subjetivo complicado como “afirmar falsamente” y deja la individualización de la pena a conceptos igualmente indeterminados como “atendiendo a la alarma o perturbación efectivamente producida” es decir, el juzgador deberá defninir qué quiere decir eso, y en función de esa interpretación subjetiva impondrá la pena. Ello viola frontalmente el artículo 22 constitucional.
Luis Fernando agrega que el nuevo tipo penal nos indica que quien comete ese delito es aquel que afirme falsamente una de las conductas señaladas y, que esta afirmación ocasione la perturbación del orden público.
Pero el tipo (penal) es ambiguo y vago y por ende violatorio de la libertad de expresión y el principio de estricta formulación legal, además de que abre la puerta para que se sancione el discurso protegido por la libertad de expresión, ya que no menciona en ningún momento la intención de causar esa perturbación al orden público, ni el conocimiento previo por parte de la persona que hace la expresión, de que su expresión es falsa (no se aplica estándar de real malicia), simplemente si dices (o repites, es decir, retuiteas) algo que resulta ser falso ya cumples el primer requisito, y no se señalan estándares claros para identificar ¿cuándo se ocasiona una perturbación del orden público?, ¿qué es una perturbación del orden público?, ¿cómo se acredita el nexo causal entre la información falsa y la generación de la perturbación?
Para Luis Fernando, la carencia de una distinción entre hechos y opiniones podría provocar que apreciaciones u opinones políticas pudieran ser calificadas como “informaciones falsas” y sancionar a quienes las emiten.
Además a través de la vía penal, que es la más gravosa, sin que efectivamente se utilice esta herramienta como “estrictamente excepcional” para limitar la libertad de expresión. Por ello, esta norma debe ser declarada inconstitucional.
Recordemos que Javier Duarte fabricó esta ley de forma exprés ante la petición de un acto de magniminidad hecha por el clero — sí, medievalesco— y no, ante la exigencia de de los ciudadanos para liberar inmediatamente a Maruchi y Gilberto.
Geraldina señala el principio universal en el Derecho de Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, ningún delito, ninguna pena sin ley previa; principio que sirve para evitar que gobiernos autoritarios encarcelen a personas manipulando las leyes y estableciendo delitos y penas que no existían cuando sus “enemigos” actuaron.
Para González de la Vega la actuación del gobierno de Veracruz — en complicidad con el Ejecutivo y los legisladores que votaron — cometieron una violación flagrante de la Constitución y a la lógica más elemental.
La existencia del delito depende de que exista una ley –previa- que así lo determine (nullum crimen sine praevia lege), y también implica que para que alguien pueda ser acreedor a una pena necesariamente debe haber una ley vigente en el momento de la comisión del delito que determine que ese acto es un delito que éste llevará tal pena (nulla poena sine praevia lege).
Este principio general informa a los Estados que se dicen Estados de Derecho y que garantiza la certeza en la aplicación de las leyes, que las autoridades no aplicarán la ley de manera arbitraria y que el ciudadano sabrá siempre cuáles son las consecuencias de sus actos.
Este principio, por cierto, se encuentra en el artículo 14 de la Constitución Mexicana. Es curioso que los legisladores que votaron la ley de Duarte no lo conozcan:
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata
#LeyJavierDuarte viola convenciones y tratados internacionales
Omar Rábago de Artículo 19 señala que la #leyjavierduarte violenta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos — uno de los documentos normativos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos — el cual ”entraña deberes y responsabilidades especiales”. Por lo tanto puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas:
El Artículo 19(3) estipula una prueba tripartita: primero, cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión deberá estar conforme con una ley o reglamento; segundo, la restricción legalmente sancionada deberá proteger o promover un propósito considerado legítimo bajo el derecho internacional; y tercero, la restricción deberá ser necesaria para la protección o promoción del propósito legítimo.
Se deberá cumplir con las tres condiciones para que una restricción a la libertad de expresión sea legítima. Por lo que esta legislación no pasa la prueba tripartita y no se considera legítima.
Luis Fernando agrega que sí bien libertad de expresión no es un derecho absoluto, es decir puede ser limitado:
…dichas limitaciones solamente pueden realizarse a través de responsabilidades ulteriores, que deben cumplir entre otros requisitos el de ser idóneas, necesarias y proporcionales y solamente para proteger los derechos de 3eros, el orden público, la seguridad nacional, la salud y “la moral” públicas.
Estas responsabilidades ulteriores típicamente pueden tomar 3 formas distintas. 1) Pueden dar pie a que se genere un derecho de rectificación (réplica) 2) puede generar una responsabilidad civil o incluso 3) responsabilidades penales — aunque aquí hay gran debate y algunos consideramos que la vía penal nunca es proporcional.
En este caso estamos hablando de una limitación a la libertad de expresión que se alega pretende proteger el interés público a través de un tipo penal que puede acarrear sanciones de 1 a 4 años.
Respecto de la aplicación de sanciones penales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: [2]
“si la restricción o limitación proviene del derecho penal, es preciso observar los estrictos requerimientos característicos de la tipificación penal para satisfacer en este ámbito el principio de legalidad”. Lo anterior se concreta en la necesidad de “utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles”, lo cual implica “una clara definición de la conducta incriminada, la fijación de sus elementos y el deslinde de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales”.
Por otra parte la #leyJavierDuarte también viola la Convención Americana que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley. Geraldina explica:
En el Derecho Internacional la prohibición de leyes ex-post facto es también un principio importante de respeto a los derechos humanos, se trata de leyes posteriores a los hechos buscando criminalizar actos con posterioridad a su comisión. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se exige la garantía de que ambos principios: la prohibición de leyes ex post facto y “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” sean protegidos por los Estados.
Insisto: el hecho de que la retroactividad pueda aplicarse en beneficio de las personas, no implica que pueda crearse un delito nuevo con pena más baja, eso es por decir lo menos, estúpido.
Pero los efectos de #leyjavierduarte también tiene otro tipo de consecuencias según Omar Rábago:
Lo que hace esta ley es lo que llamamos el “chilling effect”, las personas ya no difundiran información por temor a las represalias. El fuerte efecto enfriador que ejerce sobre la libertad de expresión este tipo de legislación — aún si las sanciones máximas son bajas— puede proyectar todavía una larga sombra: los individuos procesados bajo ella enfrentan la posibilidad de ser arrestados por la policía, sometidos a una detención previa al juicio y sujetos a un proceso penal. Aún si el tribunal impone sólo una multa menor, ellos pueden tener que cargar con antecedentes penales y enfrentar el estigma social asociado con esto. La cárcel por alterar el orden público es demasiado ambiguo y no esta bien delimitado. Por lo que a cualquier persona se le podría acusar de esto.
Más leyes represivas
Los estados de Tabasco, Coahuila, Nayarit y Colima — casualmente de gobierno priísta — estan promoviéndo legislaciones con los mismos tintes represores y abusivos de la #leyjavierduarte.
A un año de las elecciones presidenciales en México, un rechazo generalizado de la gestión del poder que ejerce la clase política y una ciudadanía informada; las leyes (estilo #leyPeñaNieto) hacen parecer que los gobiernos — especialmente priístas — le tienen miedo a la ciudadanía y están dispuestos a abusar el poder como históricamente lo han hecho, para someter y reprimir a la sociedad en función de sus anacrónicos interéses partidistas.
Supongo, no han puesto atención en lo que sucede en el mundo y mucho menos saben la regla de oro: Do not mess with the Internet. Pero ese es su problema.
Acción de constitucionalidad
Afortunadamente hay instrumentos legales para revocar el Frankestein legal de Duarte. Luis Fernando indica que:
La vía más idónea para controvertir la constitucionalidad de esta norma es la “acción de constitucionalidad” que señala el artículo 105 II constitucional y que en este caso, puede ser interpuesta por el 33% de los diputados del congreso de Veracruz — algo que se ve difícil en tanto PAN-PRD-CONVERGENCIA se quedan a un diputado de alcanzar ese porcentaje — o bien, la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz (también se ve difícil en tanto ya se negaron a considerar el caso de los tuiteros arrestados). En tercer lugar lo podría hacer la Comisión Nacional de Derechos Humanos o por último, la Procuraduría General de la República.
Esta acción sería resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y seguramente sería declarada su inconstitucionalidad, aunque es necesaria una mayoría de 8 votos para declarar la invalidez de la norma.
Básicamente, lo único que no viola esta ley es el status quo de la clase política mexicana.
Pero el grave error de Javier Duarte y la injusticia que ha cometido han desatado una oposición civil que será díficil detener y cada vez será más fuerte, muy a pesar de que él o sus colegas, continúen abusando la ley y atacando a la ciudadanía — de la misma forma que lo hicieron con Gilberto y Maruchi.
Con leyes anticonstitucionales o no, la exigencia sigue siendo la misma:#Twiterxslibres.
[1] Opinión Consultiva No. 5 Colegiación Obligatoria de Periodista
[2] Caso Usón Ramírez vs. Venezuela
Imagen vía @romancotera










Por mi parte se puede ir a Chingar a su madre el gobernador, gracias.
Reitero tú comentario con fuerza!
apoyo tu comentario!
Habrá que crear el Hashtag #RumoresParaJavierDuarte… No creo que meta a toda una comunidad a la cárcel…
No tiene fundamentos, apoyo tu moción
“hacen parecer que los gobiernos — especialmente priístas — le tienen miedo a la ciudadanía”
ahí estás de nuevo… pues qué en tu propio artículo no estás informando que la ley la votaron PRI y PAN??? Ahora no encontraste el modo de poner una foto grandotota de algún panista?
Tu “presunta” posición “apolítica” es de lo más política: panista vergonzante.
haha…. no no soy apolitica. TODO ES POLITICO. Soy apartidista al menos en cuanto a los partiduchos mexicanos. muy distinto. De dónde sacaste lo de apolítica? Existe lo apolítico? wow…
Y reitero. Los partidos políticos y en especial el PRI pero también el PAN y en general el sistema de partiduchos, no le tienen miedo, sino pánico a la ciudadanía. POr eso promueven estas leyes o la LSN… depende de como requieran proteger su status quo.
No, no comparto la opinión de que los partidos, le tienen pánico a la ciudadanía, más bien creo que les venimos valiendo madres, al menos a los dirigentes, los que de alguna manera tienen ese “miedo” son políticos de nivel medio, que tienen algo de poder y algo de cola, pero son desechables, esos si tienen miedo.
La ley fue votada por puros priistas y el PAN y El PRD votaron en contra pero el PRI tiene mayoria absoluta … informarce un poco ….
+1
Es bueno saber que al menos se puede recurrir a la acción de inconstitucionalidad, y este articulo me ayudo a entender un poco mejor el en qué casos está acotada la libertad de expresión.
Ahora la pregunta que queda al aire, ¿Han cometido alguna falta de acuerdo a la legislación anterior (que es la única que se les puede aplicar)?, ¿Pueden o deben ser procesados por dicha falta?
Personalmente, no creo que lo que ellos hicieron (si es que fueron ellos) se pueda considerar terrorismo, por lo que me preguntaría además ¿Es la legislación anterior anti-constitucional?
En este caso el ejecutivo y legislativo de Veracruz, así como la sociedad en general, se está enfrentando a tres frentes, por un lado tenemos a la libertad de expresión, por el otro a cuanta capacidad tiene un estado de sancionar la proliferación de rumores (dañinos), y al final, un temerario desconocimiento de los procedimientos más básicos para generar leyes y respetar los derechos de los ciudadanos.
Para PANCHITO, le comento que la Ley la aprobaron los PRIISTAS y los del PANAL de la maestra Elba Esther Gordillo.
Hey, venga. Si nosotros alertamos de una bomba, cómo chingados van a saber ellos si de verdad la bomba está ahí? Saben en dónde se ponen todas las bombas y por eso pueden decir si es mentira?
Se me ocurre una idea… #OpVeracruz ???
este es un trabajo para anonymous…
¿qué va hacer anonymoues Dosear = bloquear las comunicaciones para defender la libertad de expresión?
Nadie. tiene derecho de reestringir los medios de comunicación y expresión, de nadie. En verdad las protestas de Anonymous en México solo empoderan y reconocen al poder que supuestamente combaten. No veo el punto en protestar actúando de la misma forma que los represores.
Ojala Anonymous de México fuera más consciente y analítico de la situación. Sus #ops no ayudan. Legítimas sí. Indiscutiblemente.
+1000
¿De verdad creen que si alguien da una falsa alerta de bomba, se movilizan bomberos, ambulancias, policías, equipos especiales, etc y el tipo solo “estaba jugando” o “está en su derecho constitucional de expresarse” no deba ser castigado?
¿Qué pasa gente? Tú libertad empieza donde termina la mía.
Mira quien lo dice la misma persona que esta a favor de las practicas represivas y absurdas de la industria del copyright.
Descalificar la opinion de una persona, por su opinion en otra rama, no es un buen argumento.
Puedes continuar, te doy permiso :)
Si. Lo que se ataca es la manera en que surgió la ley y la finalidad de ésta.
El hecho es que esa ley afecta mas a la ciudadanía que ayudarla. ¿cuál sera el prtocolo para determinar la culpabilidad?
Tienes toda la libertad de decir “estaba jugando” si bien una sanción menor represiva es justificable¿Leyes a modo express?
En este caso estoy de acuerdo con Eduardo. Si haces eso en España también se te cae el pelo. Las fuerzas de seguridad están para lo que están no para tener que comprobar las bromas de la gente.
La fuerza y la seguridad no puede ser un pretexto para violar los derechos humanos. Deben ser complementarias.
las “fuerzas de seguridad” en México, desgraciadamente están podridas.. No se sí has escuchado de la corrupción rampante que existe en México por parte de las “autoridades”.
@Geraldine Supongo entonces que encarcelar a alguien por asesinato viola su libertad de expresión y la de el de ser libre.
¡Vamos a permitir todos los crimenes por que los castigos atacan la libertad de expresión y la libertad en general! ¡Yupi Geraldine! ¡También vamos a poder bajar gratis por Internet el trabajo de otros! ¡Qué bien me siento ahora que nos has salvado de la venda de los mal aplicados castigos y sanciones!
tienes problemas graves de comprensión. Lee bien y razona el tema de este post, no es descargas.. No es tan díficil mantenerse en el tema o sí?
Podrías también poner atención, no en mis argumentos, sino en los de la Corte Interamericana y la LEY en general.
Lo único que agradezco de tu comentario esta vez, es que dejes claro que los que simpatizan con el copyright extremo también simpatizan con las violaciones a los derechos humanos.
Finalmente, te recomiendo leer otro blog no el mío, jamás te va gustar lo que digo y la verdad eres muy desagradable y aportas poco. No seas masoquista.
@eEduardo Reyes:
¿Comparar la libertad de expresión con el asesinato? Me encanta como trollesillos tratan de desviar el tema, y luego… ¿Poner al mismo nivel el Copyright? Todo el fail ahí
@Eduardo, te defenidi hace rato, porque andaban como dicen los españoles “confundiendo churras con merinas” pero veo que aqui el que confunde churras con merinas eres tu.
Sigo… Además, esta ley no podrá aplicarse a esos tuiteros ya que cuando comiteron el delito no existía la ley. Es un aviso para los bromistas…
“aviso”…. así no funciona un Estado que se dice de Derecho…
Bueno esto ya es la guerra.
Es increible que te critiquen y digan que haces un mal trabajo. Tus artículos son de lo mejor, felicidades Geraldine por tenernos tan bien informados. “Si los perros ladran es señal de que avanzamos.”
:) Eso sí.
Estaría padre que las críticas y desacuerdos fueran fundamentados e interesantes. Sobre todo informados y no solo dramas moralistas del siglo 14 con sabor cabildero o gobierno. Pero bueno…. no pedir peras al olmo,.
No se espanten , necesitamos reflexionar ante una situación. Este problema de orden social viene desde las casillas electorales. No podemos seguir votando por personas que tienen un perfil dudoso o son impuestos por intereses partidistas. Si vamos a vender nuestro voto por lo menos hay que venderlo muy caro, no por escobas, tarjetas, o tortas de huevo y refresco.
Libertad de expresión siempre será superior a cualquier otra ley local. Derecho humano inalienable.
y que pasa si en el twitter me hago pasar por otra persona, y escribo que hay una balacera en mi patio?
Si vives en el estado de Veracruz nadie hará nada y ni les importara.
y mientras aprobaban esas leyes… aventaron un monton de cuerpos de personas con antecedentes penales en Veracruz en plena calle… con su tipica manta y todo. Como con eso no hacen nada.
De mal en peor, es claro que no hay limites para el abuso del poder
Y lo peor es que hay quien quiere volver a votar por el PRI en el 2012, de verdad que los mexicanos merecemos a nuestros gobernantes…
Efectivamente, cada pueblo tiene el gobierno que se merece (al menos en una Democracia)
Pregunta si yo vivo en otro estado y hablo mal de #JavierDuarte me van a hacer lo mismo que los twiteros de veracruz?
Ijole… esta labor de “preguntar a especialistas” es lo que nuestros políticos deberían aprender antes de cumplir los 18 años… por eso esta todo patas arriba diseñado por gente imbecil.
Buenas noticias http://alt1040.com/2011/09/duarte-desiste-de-accion-penal-contra-los-ciudadanos-que-acuso-de-terrorismo :)
Bueno supongo no para todos @eduardoreyes, lo siento :D
No hicieron Terrorismo, no pueden ser culpados de eso ni encarcelados por esta nueva ley por que no existía cuando hicieron su tontería.
¿De verdad crees que entra en tus derechos dar falsas alarmas de bombas y gastar dinero público para movilizar a las autoridades pertinentes?