
Con 33 votos a favor y 14 en contra los legisladores veracruzanos aprobaron la iniciativa de ley del gobernador Javie Duarte para reformar el artículo 373 del Código Penal de Veracruz, tipificando el delito de ”perturbación del órden público”.
En días pasados el secretario de gobierno de Javier Duarte, Gerardo Buganza declaró que la iniciativa pretendía ofrecer posibilidades para reducir la pena de Maruchi Bravo y Gilberto Martínez quienes fueron acusados de terrorismo por el gobierno de Veracruz hace más de dos semanas. Incluso el día de hoy en el programa de radio matutino de Carmen Aristegui, Buganza respondió a la pregunta de qué sucedería sí no se aprobaba la Ley Duarte que: “entonces se quedan las cosas como están”.
La adición al Código Penal de Veracruz que fue aprobada el día de hoy en un estado en donde se prefiere perseguir a la sociedad que a los criminales, establece:
“a quien por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicasque puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario mínimo, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”.
Durante la visita del @contingentemx a Veracruz, en la que se intentó, sin éxito visitar, a Gilberto y Maruchi — se explicó en conferencia de prensa la aberración jurídica que implicaba la iniciativa de Duarte; además de que en ese caso los acusados tendrían que confesarse culpables de los rumores que aún no esta comprobado que ellos iniciaron y así, poder ser juzgados bajo un nuevo delito, confeccionado especialmente para ellos.
Diversos organismos se pronunciaron ante tal abuso de poder y la opinión internacional criticó sin clemencia el inadmisible proceder de Javier Duarte. Articulo19, de hecho presentó un Amicus Curiae (es decir, información voluntaria para asistir la decisión de la Corte) en relación al juicio de amparo directo que la defensa de Maruchi y Gilberto ha promovido, y que será resuelto el próximo viernes. Pero Javier Duarte, abusando completamente del poder que mal representa, se adelantó.
La ley ha sido aprobada y la sociedad mexicana esta fúrica (Me incluyo, claro) #Leyjavierduarte es una tendencia en Twitter y el repudio ante esta aberración jurídica es generalizado, excepto por algunos paradigitales duartistas que posan los supuestos beneficios de esta reforma, utilizándo por cierto, los mismos argumentos del gobierno para refutar a populares investigadores jurídicos, que denuncian la inconstitucionalidad de la #leyjavierduarte.
Uno de los graves problemas de la iniciativa es la desinformación que el mismo gobierno de Veracruz ha generado al pretender manipular las violaciones legales que implica, y atreverse a calificarlas ante los medios como un ”beneficio” para los ciudadanos acusados de terrorismo.
Por lo tanto vale la pena recapitular algunos conceptos básicos — que en teoría alguien que ostenta un cargo público debería de saber — y así poder entender la magnitud de las violaciones en las que incurre la #leyjavierduarte. Para ello, en ALT1040 pedimos su opinión a Geraldine González de la Vega, constitucionalista y ensayista, Luis Fernando García, abogado especialista en Derechos Humanos y Omár Rábago, Oficial de la organización internacional de defensa de la libertad de expresión: Artículo 19.
Antes que nada:
¿Qué significa la perturbación del orden público?
Luis Fernando García señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha advertido: [1]
“el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse. […] También interesa al orden público democrático, tal como está concebido por la Convención Americana, que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir información”
Cuando se pretende restringir la libertad de expresión para proteger el “orden público”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también señala:
“cualquier afectación del orden público invocada como justificación para limitar la libertad de expresión debe obedecer a causas reales y objetivamente verificables, que planteen una amenaza cierta y creíble de una perturbación potencialmente grave de las condiciones básicas para el funcionamiento de las instituciones democráticas. En consecuencia, no resulta suficiente invocar meras conjeturas sobre eventuales afectaciones del orden, ni circunstancias hipotéticas derivadas de interpretaciones de las autoridades frente a hechos que no planteen claramente un riesgo razonable de disturbios graves (“violencia anárquica”). Una interpretación más amplia o indeterminada abriría un campo inadmisible a la arbitrariedad y restringiría de raíz la libertad de expresión que forma parte integral del orden público protegido por la Convención Americana.”
#LeyJavierDuarte es anticonstitucional
Para Geraldina González de la Vega, la tipificación del delito de perturbación del órden público merece un análisis aparte ya que:
Deja abiertos conceptos como “perturbación del orden público”, establece un elemento subjetivo complicado como “afirmar falsamente” y deja la individualización de la pena a conceptos igualmente indeterminados como “atendiendo a la alarma o perturbación efectivamente producida” es decir, el juzgador deberá defninir qué quiere decir eso, y en función de esa interpretación subjetiva impondrá la pena. Ello viola frontalmente el artículo 22 constitucional.
Luis Fernando agrega que el nuevo tipo penal nos indica que quien comete ese delito es aquel que afirme falsamente una de las conductas señaladas y, que esta afirmación ocasione la perturbación del orden público.
Pero el tipo (penal) es ambiguo y vago y por ende violatorio de la libertad de expresión y el principio de estricta formulación legal, además de que abre la puerta para que se sancione el discurso protegido por la libertad de expresión, ya que no menciona en ningún momento la intención de causar esa perturbación al orden público, ni el conocimiento previo por parte de la persona que hace la expresión, de que su expresión es falsa (no se aplica estándar de real malicia), simplemente si dices (o repites, es decir, retuiteas) algo que resulta ser falso ya cumples el primer requisito, y no se señalan estándares claros para identificar ¿cuándo se ocasiona una perturbación del orden público?, ¿qué es una perturbación del orden público?, ¿cómo se acredita el nexo causal entre la información falsa y la generación de la perturbación?
Para Luis Fernando, la carencia de una distinción entre hechos y opiniones podría provocar que apreciaciones u opinones políticas pudieran ser calificadas como “informaciones falsas” y sancionar a quienes las emiten.
Además a través de la vía penal, que es la más gravosa, sin que efectivamente se utilice esta herramienta como “estrictamente excepcional” para limitar la libertad de expresión. Por ello, esta norma debe ser declarada inconstitucional.
Recordemos que Javier Duarte fabricó esta ley de forma exprés ante la petición de un acto de magniminidad hecha por el clero — sí, medievalesco— y no, ante la exigencia de de los ciudadanos para liberar inmediatamente a Maruchi y Gilberto.
Geraldina señala el principio universal en el Derecho de Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, ningún delito, ninguna pena sin ley previa; principio que sirve para evitar que gobiernos autoritarios encarcelen a personas manipulando las leyes y estableciendo delitos y penas que no existían cuando sus “enemigos” actuaron.
Para González de la Vega la actuación del gobierno de Veracruz — en complicidad con el Ejecutivo y los legisladores que votaron — cometieron una violación flagrante de la Constitución y a la lógica más elemental.
La existencia del delito depende de que exista una ley –previa- que así lo determine (nullum crimen sine praevia lege), y también implica que para que alguien pueda ser acreedor a una pena necesariamente debe haber una ley vigente en el momento de la comisión del delito que determine que ese acto es un delito que éste llevará tal pena (nulla poena sine praevia lege).
Este principio general informa a los Estados que se dicen Estados de Derecho y que garantiza la certeza en la aplicación de las leyes, que las autoridades no aplicarán la ley de manera arbitraria y que el ciudadano sabrá siempre cuáles son las consecuencias de sus actos.
Este principio, por cierto, se encuentra en el artículo 14 de la Constitución Mexicana. Es curioso que los legisladores que votaron la ley de Duarte no lo conozcan:
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata
#LeyJavierDuarte viola convenciones y tratados internacionales
Omar Rábago de Artículo 19 señala que la #leyjavierduarte violenta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos — uno de los documentos normativos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos — el cual ”entraña deberes y responsabilidades especiales”. Por lo tanto puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas:
El Artículo 19(3) estipula una prueba tripartita: primero, cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión deberá estar conforme con una ley o reglamento; segundo, la restricción legalmente sancionada deberá proteger o promover un propósito considerado legítimo bajo el derecho internacional; y tercero, la restricción deberá ser necesaria para la protección o promoción del propósito legítimo.
Se deberá cumplir con las tres condiciones para que una restricción a la libertad de expresión sea legítima. Por lo que esta legislación no pasa la prueba tripartita y no se considera legítima.
Luis Fernando agrega que sí bien libertad de expresión no es un derecho absoluto, es decir puede ser limitado:
…dichas limitaciones solamente pueden realizarse a través de responsabilidades ulteriores, que deben cumplir entre otros requisitos el de ser idóneas, necesarias y proporcionales y solamente para proteger los derechos de 3eros, el orden público, la seguridad nacional, la salud y “la moral” públicas.
Estas responsabilidades ulteriores típicamente pueden tomar 3 formas distintas. 1) Pueden dar pie a que se genere un derecho de rectificación (réplica) 2) puede generar una responsabilidad civil o incluso 3) responsabilidades penales — aunque aquí hay gran debate y algunos consideramos que la vía penal nunca es proporcional.
En este caso estamos hablando de una limitación a la libertad de expresión que se alega pretende proteger el interés público a través de un tipo penal que puede acarrear sanciones de 1 a 4 años.
Respecto de la aplicación de sanciones penales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: [2]
“si la restricción o limitación proviene del derecho penal, es preciso observar los estrictos requerimientos característicos de la tipificación penal para satisfacer en este ámbito el principio de legalidad”. Lo anterior se concreta en la necesidad de “utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles”, lo cual implica “una clara definición de la conducta incriminada, la fijación de sus elementos y el deslinde de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales”.
Por otra parte la #leyJavierDuarte también viola la Convención Americana que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley. Geraldina explica:
En el Derecho Internacional la prohibición de leyes ex-post facto es también un principio importante de respeto a los derechos humanos, se trata de leyes posteriores a los hechos buscando criminalizar actos con posterioridad a su comisión. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se exige la garantía de que ambos principios: la prohibición de leyes ex post facto y “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” sean protegidos por los Estados.
Insisto: el hecho de que la retroactividad pueda aplicarse en beneficio de las personas, no implica que pueda crearse un delito nuevo con pena más baja, eso es por decir lo menos, estúpido.
Pero los efectos de #leyjavierduarte también tiene otro tipo de consecuencias según Omar Rábago:
Lo que hace esta ley es lo que llamamos el “chilling effect”, las personas ya no difundiran información por temor a las represalias. El fuerte efecto enfriador que ejerce sobre la libertad de expresión este tipo de legislación — aún si las sanciones máximas son bajas— puede proyectar todavía una larga sombra: los individuos procesados bajo ella enfrentan la posibilidad de ser arrestados por la policía, sometidos a una detención previa al juicio y sujetos a un proceso penal. Aún si el tribunal impone sólo una multa menor, ellos pueden tener que cargar con antecedentes penales y enfrentar el estigma social asociado con esto. La cárcel por alterar el orden público es demasiado ambiguo y no esta bien delimitado. Por lo que a cualquier persona se le podría acusar de esto.
Más leyes represivas
Los estados de Tabasco, Coahuila, Nayarit y Colima — casualmente de gobierno priísta — estan promoviéndo legislaciones con los mismos tintes represores y abusivos de la #leyjavierduarte.
A un año de las elecciones presidenciales en México, un rechazo generalizado de la gestión del poder que ejerce la clase política y una ciudadanía informada; las leyes (estilo #leyPeñaNieto) hacen parecer que los gobiernos — especialmente priístas — le tienen miedo a la ciudadanía y están dispuestos a abusar el poder como históricamente lo han hecho, para someter y reprimir a la sociedad en función de sus anacrónicos interéses partidistas.
Supongo, no han puesto atención en lo que sucede en el mundo y mucho menos saben la regla de oro: Do not mess with the Internet. Pero ese es su problema.
Acción de constitucionalidad
Afortunadamente hay instrumentos legales para revocar el Frankestein legal de Duarte. Luis Fernando indica que:
La vía más idónea para controvertir la constitucionalidad de esta norma es la “acción de constitucionalidad” que señala el artículo 105 II constitucional y que en este caso, puede ser interpuesta por el 33% de los diputados del congreso de Veracruz — algo que se ve difícil en tanto PAN-PRD-CONVERGENCIA se quedan a un diputado de alcanzar ese porcentaje — o bien, la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz (también se ve difícil en tanto ya se negaron a considerar el caso de los tuiteros arrestados). En tercer lugar lo podría hacer la Comisión Nacional de Derechos Humanos o por último, la Procuraduría General de la República.
Esta acción sería resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y seguramente sería declarada su inconstitucionalidad, aunque es necesaria una mayoría de 8 votos para declarar la invalidez de la norma.
Básicamente, lo único que no viola esta ley es el status quo de la clase política mexicana.
Pero el grave error de Javier Duarte y la injusticia que ha cometido han desatado una oposición civil que será díficil detener y cada vez será más fuerte, muy a pesar de que él o sus colegas, continúen abusando la ley y atacando a la ciudadanía — de la misma forma que lo hicieron con Gilberto y Maruchi.
Con leyes anticonstitucionales o no, la exigencia sigue siendo la misma:#Twiterxslibres.
[1] Opinión Consultiva No. 5 Colegiación Obligatoria de Periodista
[2] Caso Usón Ramírez vs. Venezuela
Imagen vía @romancotera










Esto se volvio predecible con esta clase de politicos, lo que me sorprende es que la ONU no ha intervenido ante tal atropello. Claro esta “ley” no durara y lo que se evidencia son las pretenciones del Priísmo.
Ya somo dos, afirmando tu propuesta..
Los priista cada vez miedosos de la ciudadania, claro los que no vemos a telerisa y su basura de gel boy
Yo si estoy de acuerdo en la creación de esta ley pues la libertad de expresión no se debe utilizar con fines perversos; la libertad de expresion que todos gozamos fue conseguida para que expresáramos nuestras ideas libremente, no para ser usada como un instrumento que cause daño a nuestros semejantes como ocurrió con toda la gente que se vio afectada por los tweets. No se casi nada de leyes y no me interesan, me guió mas por mi sentido comun y en este caso mi sentido comun me dice que hay cosas que no se vale hacer y no se deben permitir. Yo no creo que si algún día, por el rumor de un gracioso, te vez afectada en tu persona de alguna manera, te vayas a quedar conforme porque estas respetando la libertad de expresión de alguien. Las redes sociales no son para causar desinformación bajo la bandera de la libertad de expresión. No hay que olvidar aquella frase que dice “Tu derecho termina donde el mío comienza”. Quizá la forma en como se creo esta ley no fue la mejor, pero si estoy convencido que la intención la justifica.
Exacto.
Es mas, no hay ni un solo argumento en las alegaciones de este articulo que contradiga la legalidad de lo planteado en la Ley de Javier Duarte. Todo el post no tiene sentido.
Creo que algunos comentaristas están perdiendo el punto de este post. (Hasta “abogados constitucionalistas” *citation needed)
Su tesis es “Si una persona 1) con la intención de causar pánico o alarma 2) sabiendo de la falsedad de la información 3) emite ese mensaje y efectivamente ese mensaje causa el pánico o alarma que el mensaje buscaba producir ¿como diablos eso está protegido por la libertad de expresión?”
Perdón, ¿en que parte del post dice que eso está bien? ¿quien dijo que hacer eso no es un ejercicio abusivo de la libertad de expresión?
Si esa es la conducta que quieren penalizar el Gobierno de Veracruz (y sus porristas), hay particularmente dos problemas. 1) Su nuevo tipo penal no dice penalizar eso (o solo eso) 2) En el caso de los tuiteros arrestados que el Gobierno ha reconocido que es lo que la motivó a cambiar el tipo penal tampoco pasó lo que dicen que debe ser sancionado.
1) El nuevo artículo penaliza solamente informaciones falsas [por cualquier medio] que produzcan pánico, sin hablar de la intención de causar el pánico, ni el conocimiento previo de que la información que se está difundiendo es falsa, por lo tanto el tipo penal abre la puerta para que información que si está protegida por la libertad de expresión (como simplemente dar un RT o de buena fe creer que la información es verdadera y difundirla, incluso actuando con la debida diligencia al intentar verificar la información) sea también penalizada.
Para usar su mismo lenguaje, es como si “para evitar que la violencia doméstica vamos a prohibir que dos o más personas cohabiten o se acerquen a más de un metro de distancia. Ni modo es un sacrificio que todos debemos hacer o que quieres que mañana agarren a golpes a tu mama o tu abuelita!”. Esa es la misma lógica de este tipo penal, con el fin de sancionar una conducta (que incluso es discutible si la vía penal es la mejor forma de imponer una responsabilidad ulterior) vamos a castigar muchas otras conductas que no tienen nada que ver e inhibir el flujo informativo, provocar la “autocensura”, “haiga sido como haiga sido”.
Y eso no es aceptable, sobre todo por como quiere usar el Gobierno de Veracruz su juguete nuevo. Paso al problema 2).
2) El gobierno supone que lo que hicieron los dos tuiteros arrestados (y ya liberados lo cual no es más que una aceptación de lo arbitraria de su detención) encuadra en su nuevo tipo penal y si pudieran aplicar retroactivamente el nuevo delito, no dudarían en usarlo. Eso resulta aterrador.
A ver que hicieron los tuiteros. Ni tenían la intención de causar pánico o alarma, ni sabían que la información era falsa, es más ni siquiera fueron los primeros en difundirla, llevaba dos horas el rumor rebotando por las redes informativas (formales e informales) y hasta puede alegarse que hicieron intentos por verificar la información (consultaron varias fuentes), y la información era creíble, ese mismo día había pancartas amenazando con ataques a escuelas. Mucho menos puede atribuírseles a sus tweets la generación del pánico, ese rumor circulo por muchas redes, telefónicas, sociales en internet antes de eso y en estricto sentido, cualquiera que le dio retweet a los dos tuiteros ¿es un criminal que merece pasar de 1 a 4 años de cárcel?
Perdón pero están confundiendo peras con manzanas, y en el camino piensan darle una herramienta amplísima a un gobierno para criminalizar un montón de información que no encuadra en “su tesis” y generán además autocensura e indefensión en una población que NO TIENE OTRA FORMA DE INFORMARSE SOBRE LO QUE PASA EN VERACRUZ PORQUE NINGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓN MASIVA CUBRE ESOS EVENTOS DE EVIDENTE INTERÉS PÚBLICO!
Entonces, ¿es un tema de libertad de expresión? claro! ¿esta ley es inconstitucional? por supuesto!
No entiendo como algunos pueden llamarse a si mismos “abogados” “constitucionalistas” y no ver la abierta inconstitucionalidad de esta norma, pero al tiempo, o la SCJN o la Corte IDH en su defecto van a declarar esta norma incompatible con la libertad de expresión.
+1000 Pido un aplauso para Luis por su atinado comentario. Estoy 100% de acuerdo con lo que el expone.
Señor usted se ha ganado la internet y todo mi respeto y admiración. Su razonamiento deja en pañales a personas como Agustin, Eduardo “AntiGeraldine” Reyes y al PseudoAbogado constitucionalista.
Jajajajajajja…. Creo que todavía no acaban de entender mi punto de vista, a mi en especifico no me interesan los twitteros, yo hablé de la ley que me parece buena, nadie debe poder movilizar a X organización solo por decir que hay una bomba en tal lugar, o que lo van a atacar X grupo o cualquier situación. No entiendo por que se encerraron en que la ley es para los twitteros que culparon de terrorismo cuando a ellos ni se les puede aplicar esa nueva ley y no está hecha para los que dan RT en Twitter de buena fe o para cualquiera que difunda información de buena Fe, está hecha para los que con dolo alertan de una situación peligrosa por X medio de comunicación (Gritando, radio, internet,etc) y se movilicen equipos especiales.
Se encerraron en que defiendo el Copyright con capa y espada cuando lo único en general que dije fue que copiar afecta a los que son copiados, me atacaron diciendo que copiar no es robar mil veces cuando incluso yo lo he dicho en mis comentarios con anterioridad, ya les dije que yo uso Creative Commons pero no “copio” el trabajo de los demás dado a que yo si tengo moral y se el trabajo que se necesita para hacer las peliculas, música, revistas, software, etc y no me importa quien se lleve los beneficios sino que estoy pagando por un producto final.
Me criticaron por no citar fuentes cuando nadie más lo hace, (aparte de los videos de youtube de Geraldine)
Atacó a Geraldine no por que nos informe sino por sus títulos de los posts y su opinión que otorga a todos cómo única y 100% acertada.
Aporto al Software Libre pero también consumo software privado, Ayudo a artistas que no se meten con disqueras (Cómo el disco que se rieron por que lo compré desde Hawaii y me criticaron por no ir a sus conciertos y por no descargar sus canciones.)
Así que por favor, antes de dar una opinión sobre mi, entiende la idea general de que no ataco a lo libre, (me encanta lo libre) lo que ataco de Geraldine es que 2 de cada 3 palabras que escribe son meramente su opinión y desfigura cualquier articulo completamente (siendo más de la mitad de estos lloriqueos a cerca de porqué copiar es lo mejor que se puede hacer y cómo la nueva que se creó es mala por los medios cómo fue creada).
“está hecha para los que con dolo alertan de una situación peligrosa por X medio de comunicación “
Pues no eduardo, si te tomaras la molestia de leer el post antes de aventarte a criticar te habrías enterado que precísamente el nuevo tipo penal es tan abstracto que ni siquiera requiere el dolo o la mala fe (ha saber además cómo se prueba una “intención” en materia penal sin leer la mente del inculpado).
Si hubieras estudiado teoría general del derecho y algo de teoría de la imputabilidad o características del tipo penal sabrías que eso que hicieron los legisladores es algo así como una especie de estupidez propia de un retrasado mental.
Tal como está la ley ahora, si estornudas en público y arrojas mocos por todos lados y la gente a tu alrededor pega un brinco asustada, te estás agenciando de menos 1 año de prisión.
Es claro que la reforma express (la hicieron en dos días) fue para tratar de presionar a los acusados de declararse culpables de ese delito para evitar “arriesgarse” a que perdieran el Amparo. Peor todos los que SÍ nos dedicamos a eso sabemos que el amparo era pan comido por todas las razones que ya su abogado explicó en diversos medios de comunición (hasta un abogado cobra-amparos de a mil pesos lo hubiera ganado). Pero así de imbéciles son en la Proc. de veracruz y en el gob estatal. Por eso hoy en la mañana se desistieron de la acusación, el abogado los mandó a chiflar la flauta con su nuevo tipo penal, y el viernes estaba programada la aud. constitucional de j. de amparo donde les habrían concedido el amparo liso y llano.
Por otra parte, todo ese rollito en comentario anterior tuyo de si llamar a no se quien y avisar de una falsa bomba… puf! pues ni idea hombre, de esas llamadas tienen todo el día en los números de emergencia, no es cosa nueva, si estuvieras al tanto de las noticias, en el DF locatel y 060 reportan el 70% de las llamadas de emergencia falsas. Sí es un problema. Lo que no tiene cabida en el derecho occidental es la llamada “alarma pública” o “pánico” o “terror”. Todo eso es acusación política, no hay forma legal de acreditar una “alarma pública”: haces una encuesta? tiene valor probatorio? llevan a 10,000 personas al juzgado a declarar que se espantaron porque tuiteaste una pendejada? cómo se acredita penalmente el “pánico del público”?? Con recortes de notas de periódico como lo hizo el Gober Precioso de Veracruz? Ahora los periodistas de la nota roja son “notarios del orden público” y certifican si hay calma o inquietud social???
No mames y no andes diciendo pendejadas que hasta caes mal. Tu odio ciego hacia la chava autora te hace decir puras pendejadas.
Y otra cosa, nadie te encasilló como defensor pro-copyright, tú te encasillaste solito, tanto así que tu primer comentario fue el primer arponazo que soltaste, porque ni siquiera lees los títulos de los artículos, parece que sólo andas cazando los posts de la chava esta.
Bueno por lo menos ya aceptas que son ataques y no argumentos. Pian pianito..
¿por qué hablas de copyright? tiene que ver con la situación de la ley Duarte? En serio tu labor de ataque la haces fatal, aturde tu propaganda…
Dale una leída a la Constitución… es linda.
@Geraldine: Nada más le estoy respondiendo a cDh, no dije nada para defender el Copyright.
Gracias por fin le entendí ¡¡¡
Me acuso de ignorante del tema, puede alguien explicarme con manzanitas y ejemplos. Por lo que entiendo es muy tonta esa ley, solo están haciendo mártires express.