Muchos ya entendemos que en la red, enlazar es parte fundamental de la naturaleza misma de la red. Otros, como los jueces de la Suprema Corte española parece que lo entendían pero repentinamente decidieron que no. Algunos cavernícolas como la RAE, son incapaces de procesarlo. En fin, algunos hasta deciden demandar a Google debido a su ignorancia al respecto.

Afortunadamente, la Suprema Corte canadiense ya lo entendió y ha emitido un importante fallo que además de reconocer la importancia de los enlaces, específica que enlazar no implica responsabilidades a terceros.

El caso en cuestión,Crooks vs Newton, no esta relacionado con copyright específicamente sino a una demanda de difamación que implica a un sitio que incluyó enlaces con información que el demandante consideraba difamatoria, por lo cual se alegaba que el mero hecho de que el sitio los enlazaba, constituía una difamación.

El profesor Michael Geist nos explica en su blog que el hecho de que el juez haya reconocido que enlazar a contenido difamatorio no significa que es respaldado por quien lo hiciera; sienta un importante precedente para comprender los límites en torno a los enlaces y cuestiona fuertemente el argumento de que enlazar a material protegido con copyright significa una infracción:

Esta decisión es una de las más importantes que la Suprema Corte ha emitido en relación al Internet. La corte de nuevo demuestra que reconoce la importancia de Internet para la libertad de expresión y la necesidad de promover la habilidad para usar la tecnología y diseminar información. La corte entendió claramente la importancia de enlazar así como la tecnología detrás de un enlace.

El veredicto final del caso es muy importante ya que reconoce a los enlaces como meras referencias digitales que no deben de entenderse como publicación de contenido. El juez estipula:

[...] concluiría con que un hiper-enlace, por sí mismo, jamás debe de ser visto como "publicación" del contenido al que se refiere.

(¿Entiendes Ángeles González-Sinde?

Los hiper-enlaces aunque comparten la misma relación con el contenido lo hacen como referencias. Ambos comunican que algo existe, pero por sí mismos, no comunican el contenido. Y ambos requieren algún acto por parte de un tercero antes de que él o ella tengan acceso al contenido. El hecho de que acceder a contenido es mucho más fácil con hiper-enlaces que con pies de página no cambia la realidad de que un hiper-enlace, por sí mismo, es neutral (content-neutral) -- no expresa ninguna opinión, tampoco tiene control sobre el contenido al que refiere.

Y es que los enlaces no solo son un protocolo técnico de acceso a información o navegación a través del fractal que es la red -- implican también nuestra libertad de expresión y el juez, reconoce el "chilling effect" que implicaría que un enlace fincará responsabilidades a terceros, lo cual sería devastador para el ejercicio de dicho derecho:

La capacidad del Internet para diseminar información ha sido descrita por esta Corte como "una de las más grandes innovaciones de la era de la información" y "su uso debe de ser facilitado y no desalentado". Los hiper-enlaces en particular, son una parte indispensable de su operación...El internet, en corto, no puede proveer información sin hiper-enlaces. Limitar su utilidad al sujetarlos a las reglas de publicación tradicionales tendría un severo efecto al reestringir el flujo de la información y, como resultado, la libertad de expresión.

El "chill" potencial en la forma en la cual el Internet funciona puede ser devastador, ya que los autores de artículos no se arriesgarían a ser responsabilizados por enlazar a a otros artículos sobre los cuales no tienen control sobre su contenido. Dada la importancia fundamental del papel de los enlaces en el Internet, arriesgamos perjudicar todo su funcionamiento.

Muy lento, pero poco a poco la ley se va adaptando a la tecnología, aunque jamás la va a alcanzar, por lo cual es importante que los legisladores y jueces de todos los países entiendan (sí aún pueden) que cuando esta en juego la libertad de expresión -- sin importar el medio o plataforma -- lo mejor siempre será la interpretación legal que pueda garantizar y ampliar las libertades de la sociedad, no cortárlas (más).

El juez concluye poéticamente argumentado que el responsabilizar a terceros en un caso como este sería como "tratar de encajar una arcaica clavija cuadrada en el agujero hexágonal de la modernidad."

Para mí simplemente es claro (una vez más) que sí seguimos poniendo reestricciones al flujo de información, terminaremos convirténdo la libertad de expresión en un privilegio, algo que nadie debemos permitir.

Imágen vía Alex Indigo

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