Gracias a la magnífica sentencia emitida por la Corte de Justicia Europea, tengo el placer de darle muy malas noticias a los monopolios intelectuales y muy buenas noticias al internet.

La Corte ha decidido que los ISPs no pueden bloquear el internet por motivos de copyright.

El caso en cuestión es el litigio entre SABAM — una sociedad de gestión de derechos tipo SGAE en España y SACM o Somexfon en México — y el ISP Scarlet en Bélgica. La sociedad de gestión argumentaba que los clientes de Scarlet usan el internet para infringir derechos de autor vía P2P, por lo cual demandaba tomará medidas técnicas para detenerlas — específicamente filtrar y bloquear de archivos ilícitos.

El Tribunal Supremo de Bélgica ordeno a Scarlet que pusiera fin a las infracciones impidiendo cualquier envío o recepción de archivos vía P2P. Obviamente Scarlet apeló ya que filtrar implica la violación de privacidad, ya que se necesitan inspeccionar los paquetes que envían y reciben los usuarios. Es decir, se viola el derecho a la privacidad al tener que supervisar las comunicaciones privadas, además de que se vulnera la protección de datos personales como lo es una dirección de IP. (Y esto no significa que una IP equivale a una persona, espero todos ya lo sepamos al igual que los jueces lo han hecho.)

En fin, todo por supuesto escalo de tal forma que afortunadamento llegó a la Corte de Justicia Europea y...su grandioso dictámen es:

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

Las Directivas: – 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico); –  2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información; – 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual; – 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y – 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas),

leídas conjuntamente e interpretadas a la luz de los requisitos derivados de la protección de los derechos fundamentales aplicables, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un requerimiento judicial por el que se ordena a un proveedor de acceso a Internet establecer un sistema de filtrado

–        de todas las comunicaciones electrónicas que circulen a través de sus servicios, en particular mediante la utilización de programas «peer-to‑peer»; –        que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela; –        con carácter preventivo; –        exclusivamente a sus expensas y –        sin limitación en el tiempo,

capaz de identificar en la red de dicho proveedor la circulación de archivos electrónicos que contengan una obra musical, cinematográfica o audiovisual sobre la que el solicitante del requerimiento alegue ser titular de derechos de propiedad intelectual, con el fin de bloquear la transmisión de archivos cuyo intercambio vulnere los derechos de autor.

En pocas palabras filtrar las conexiones de internet para poder espíarlas e identificar contenido de modo que se pueda censurar selectivamente la circulación de esos paquetes de datos, va en contra de los derechos fundamentales y múltiples directivas de la Unión Europea.

Si eres legal, eres legal. Oh sorpresa!, las demandas de la industria son ilegales. (Risas grabadas)

Las implicaciones son varias, en primer lugar se reconoce la transimisión de paquetes a través de l internet como parte vital del derecho fundamental de los ciudadanos de países de la Comunidad Europea a la libre expresión, el cual esta por encima del derecho no fundamental de autor.

En segundo lugar, los ISPS se pueden concentrar en dar un servicio y dedicarse al mere conduit, en vez de actuar como policías privados de una decadente industria que cree que todo se arregla atacando a los derechos de la sociedad. Sin embargo, como indica European Digital Rights esto no significa que se ha prohibido por completo bloquear el internet, pero sí deja claro que los ISPs no tienen que cumplir con demandas irrazonables de los titulares de derechos:

El mensaje que se envió a la industria del contenido es que deben de adaptarse al Internet en vez de estar buscando forzar la re-ingeniería del internet. Si finalmente aprenden esta lección sería una gran oportunidad para la industria de la música y pueda adaptar su modelo de negocio al entorno digital.

Por demasiado tiempo la industria de la música ha peleado la batalla equívocasa. En vez de evolucionar con el entorno digital, se ha mantenido enredada a viejos modelos en un mundo lleno de nuevas oportunidades. Peor aún, en vez de crear puentes con consumidores alienados por años a los fracasos de su industria al no poder ofrecer precios razonables, formatos aceptables y licencias flexibles, el bloqueo y filtrado de internet refuerza la impresión de que la industria y sus consumidores estan en los lados opuestos de la batalla.

En tercer lugar, SOPA queda como cucaracha sin vergüenza junto a esta sentencia. Pero esa legislación aunque afectaría toda la infraestructura del internet no es de la Comunidad Europea. Sin embargo, ACTA esta en problemas, ya que el tratado en su versión final sigue haciendo demandas irrazonables que cada país puede decir. Esta sentencia tendrá consecuencias contundentes —para el beneficio de sociedad — y muy grandes contra ACTA.

A pesar de que la Comisión Europea a comenzó esta semana a trabajar en la aprobación de ACTA de forma corrupta y oscura como acostumbran (lean a @HAX), esta sentencia de acuerdo La Quadrature du Net impactará todas la decisiones que se tomen de ahora en adelante en las leyes de Internet.

Al igual que la guerra contra la cultura del compartir es más dura que nunca, esta resolución de la Corte Europea de Justicia llega en el momento adecuado. Después de la sentencia de Promusicae Vs Telefónica esto es un golpe a la Comisión Europea, quienes apoyan implicitamente los esquemas de filtrado que las industrias del entretenimiento les piden.

Esta sentencia indica nuevamente que en vez de impulsar mas represión en la Unión Europea, las políticas públicas deben enfocarse a una reforma necesaria del copyright que protega los derechos de los ciudadanos. Rechazar ACTA y otras medidas extremistas impuestas en nombre del copyright sería el primer paso.

Parece que el barco ©orsario se hunde profundamente cada día más en Europa, en donde se han pronunciado a favor de la neutralidad de la red, en contra de confiscar dominios y ahora, también en contra del filtrado irrazonable del internet bajo argumentos de copyright. WIN

Finalmente les dejó una cereza para este pastel: el gobierno de Holanda se niega a considerar ACTA sino se hacen públicos todos los documentos de su negociación. Por cierto, un país miembro en contra de ACTA haría que el tratado no viniera abajo en toda la Comunidad Europea.

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