Buenas noticias. La ciudadanía colombiana ha logrado tumbar la nefasta Ley Lleras. Sí, lee usted bien, la ciudadanía logró hacer entender a los legisladores colombianos que valen más los derechos y libertades civiles de todos, que los derechos de autor de algunos.

Previamente les informámos en ALT1040 acerca de la posibilidad de archivar el proyecto de ley, planteada por el Senador Roy Barreras. Dinero.com informa que dicha propuesta esta oficialmente en curso, ya que después de ponderar el derecho a la libertad de expresión y el derecho de autor, se llegó a la conclusión (un poco obvia) de que se debe evitar vulnerar o poner siquiera en peligro las garantías de carácter constitucional.

El Senador Roy Barreras además declaró que:

“el proyecto no ha logrado subsanar las inconsistencias normativas que impiden dar claridad sobre lo que jurídicamente es posible en aras de la protección a los derechos de autor y sus conexos en internet".

Celebró mucho la decisión y felicito a todos los involucrados en detener esta estúpida e innecesaria ley. Reducir derechos que no se ganaron por arte de magia, no es la forma de proteger los privilegios de algunos autores.

Pero como todos sabemos, la protección de derechos de propiedad intelectual, no tiene límite. Los monopolios culturales, valga la redundancia, son insaciables. Por lo que valdría la pena no bajar la guardia y echarle un ojo al capítulo de propiedad intelectual (PDF)del TLC de Colombia con Estados Unidos… el cual se ve fatal, además de que como Roberto Unger ha explicado en detalle, incluír propiedad intelectual en tratados de comercio internacional, es una locura.

Aunque el apartado de propiedad intelectual del TLC indica que no hay obligación para ninguna de las Partes de ”instaurar un sistema judicial para la observancia de los derechos de propiedad intelectual distinto del ya existente para la observancia de legislación”, el texto es demasiado desafortunado, simplemente porque va en la dirección del maximalismo institucional, específicamente de la propiedad intelectual.

Por ejemplo, en la parte de Limitaciones de Responsabilidad a los Proveedores de Servicios , los puertos seguros de los ISPs se condicionan a una serie de medidas que incluyen:

(Vi) La eligibilidad para las limitaciones de este subpárrafo quedará condicionada a que el proveedor de servicios:

A) adopte e implemente en forma razonable una política que estipule que en circunstancias apropiadas se pondrá término a las cuentas de los infractores reincidentes, y

(En mi pueblo llamado internet, a eso le llaman HADOPI

Adapte y no interfiera con medidas técnicas estándar aceptadas en el territorio de la Parte que protegen e identifican material protegido por derechos de autor, que se hayan desarrollado mediante un proceso abierto y voluntario y mediante un amplio consenso de los titulares de derecho de autor y proveedores de servicios que estén disponibles en términos razonables y no discriminatorios, y que no impongan costos sustanciales a los proveedores de servicios ni cargas sugnitificativas a sus sistemas o redes.

Lástima que el amplio consenso no incluye la palabra ciudadanía.

En fin, les dejo el video del profesor Roberto Unger donde explica el por qué hay que rechazar la inclusión de propiedad intelectual en tratados internacionales. (Ojo al minuto 2.30)

Muchas felicidades a Colombia por tumbar a la Ley Lleras, pero no hay que bajar la guardia.

Les dejó de premio a los colombianos el enláce para la descarga del libro “Free Trade Re-imagined" del maestro Roberto Unger.

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