Tras ser declarado ilegal por la Unión Europea y la Justicia española, el canon digital (o compensación equitativa por copia privada) había quedado herido de muerte. El Gobierno entrante del Partido Popular estaba obligado a hacer algo con él y las medidas llegaron el pasado 30 de diciembre en el primer consejo de ministros de los populares: mediante Real Decreto Ley, suprimieron la compensación equitativa por copia privada sustituyéndola por un nuevo modelo de retribución en el que las entidades de gestión dejan de recaudar el gravamen y el dinero para compensar a los autores por las copias privadas pasa a salir directamente de los presupuestos generales del Estado .

Aunque falta que el Ejecutivo desarrolle el reglamento del nuevo régimen, la normativa es efectiva desde el 1 de enero y son muchas las dudas que existen en torno al modelo. Javier de la Cueva y David Maeztu son dos abogados especialistas en propiedad intelectual que accedieron a responder las preguntas de ALT1040 en torno a este tema.

ALT1040 - En el nuevo modelo, el dinero para compensar a los autores por las copias privadas sale directamente de los presupuestos generales del Estado, ¿cómo se puede calcular de manera justa el monto de esa cantidad?

David Maeztu - Pues esas es una de las claves, es muy complicado y deberá contarse con la industria que son los únicos que tienen datos mínimamente correctos sobre ventas a particulares, las personas jurídicas no pagan.

Al final creo que se hará a tanto alzado, teniendo en cuenta el anterior acuerdo y descontando un 40 o 50% por los equipos y soportes vendidos a personas jurídicas.

Javier de la Cueva - El cálculo acertado es imposible, lo único que se pueden hacer son cálculos especulativos. Al final, el cálculo consistirá en un tira y afloja entre el Estado y las entidades de gestión, cálculo cuya metodología y parámetros sobre los que se basa serán incomprobables, como ha ocurrido hasta ahora.

ALT1040 - La nueva fórmula, ¿se adapta a la normativa Europea o por el contrario sigue siendo igual de incompatible que la anterior?

DM - Pues plantea serios problemas puesto que si la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea planteó problemas por ser indiscriminado, ahora se agrava todavía más, por lo que es muy posible que se impugne una vez más.

JC - La referencia literal que la directiva europea establece es que cabe la copia privada «siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa». Con esta redacción de la norma entiendo que el ejecutivo tiene un buen marco en el que moverse.

ALT1040 - ¿Podría enfrentar problemas judiciales el nuevo modelo de retribución por copia privada?

DM - Si, como decía habrá que ver como recibe el Tribunal de Justicia de la Unión Europea este cambio. El modelo previsto es similar al noruego, pero este país no es miembro de la Unión Europea, por lo que veremos qué sucede.

JC - Siempre y cuando se produzca un exceso compensatorio que suponga que se esté vulnerando la normativa europea sobre ayudas a los sectores. El Derecho de la Unión Europea establece que no se han de subvencionar sectores mediante ayudas estatales salvo en situaciones muy específicas. En este punto es donde podría vulnerarse la legalidad máxime cuando en la normativa española la propiedad intelectual no tiene apartado específico de gasto en la contabilidad nacional, por lo que siempre queda oculto cuánto se paga de canon o de licencias a Microsoft.

ALT1040 - Todavía falta que el Gobierno desarrolle el reglamento del nuevo régimen pero por otro lado la normativa ya es efectiva al haberse aprobado mediante Real Decreto Ley ¿En qué posición deja esta situación a particulares y empresas?

DM - Pues desde ayer, día 1 de enero, ya no deben ni pagar ni cobrar canon puesto que las eegg no se lo deben reclamar, el estado se hará cargo del mismo.

En teoría debe reducirse el precio de los productos que estaban gravados, pero creo que los precios se mantendrán y el importe del canon se lo quedará el vendedor. Espero equivocarme.

JC - El Real Decreto Ley suprime la compensación por copia privada (el coloquialmente llamado canon) y señala que ya se regulará cómo se paga éste. La ley europea establece que para que exista copia privada debe existir canon, por lo que el gobierno nos ha quitado no sólo el canon sino también la copia privada. El ciudadano ahora no pagará canon pero tampoco tiene el derecho a hacer copias privadas. Presumo que el ejecutivo solventará este error cuando regule el importe que haya que pagar a las entidades de gestión y establecerá que el nuevo canon tendrá efectos retroactivos desde el día del Real Decreto Ley.

ALT1040 - ¿Hasta qué punto afecta el nuevo modelo a las entidades de gestión de derechos de autor?

DM - En el corto plazo les deja en la indefinición, pero a medio plazo les supondrá un menor esfuerzo de gestión, bastará que se dirijan al estado, en lugar de tener que requerir a fabricantes o pequeñas tiendas como en el caso de Traxtore.

JC - No sé si les beneficia o no. Las entidades de gestión tienen que negociar el importe del canon con quien ha de pagarlo: antes eran las empresas que fabricaban o importaban equipos, aparatos o materiales aptos para grabar y ahora es el gobierno. Ya sabemos que tradicionalmente ha existido un hermanamiento entre el Ministerio de Cultura y las entidades, a quienes no ha controlado, les ha permitido todo y de ahí temas como el que la directiva de la SGAE se halle imputada ante la Audiencia Nacional, así que no sabemos si el Ministerio de Cultura les regalará nuestro dinero o si, por el contrario, por fin controlará a las entidades de gestión.

ALT1040 - ¿Qué procedimiento debería adoptar el Gobierno en cuanto a la compensación equitativa por copia privada?

DM - Pues es complicado, pero desde luego uno que sea más transparente que el anterior, que se anuló por la audiencia nacional porque se hizo sin contar con los informes preceptivos.

JC - Volver a la filosofía bajo la que nació la institución de la compensación por copia privada y que se basa en 2 puntos:

  1. Que la compensación la pague quien se está lucrando comercialmente de la existencia de copias, esto es, las operadoras de comunicaciones que son las que venden conexiones. Obviamente, a las telefónicas de turno, grandes lobbies, esta solución no les satisface.

  2. Que se consideren copias privadas todas las copias realizadas por los ciudadanos para su uso particular con la tecnología existente, lo que impediría que los lobbies del entretenimiento coaccionen el desarrollo tecnológico interponiendo demandas o querellas contra tecnologías como el p2p.

Por último, no olvidemos que el Estado se autoimpuso un canon que no ha dejado de pagar y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró ilegal. De ahí se deriva que en fotocopiadoras, discos duros, memorias USB, etcétera, el Estado ha pagado estos pasados años una millonada a las entidades de gestión, dinero que nunca debería haberles satisfecho. Lo justo sería que se lo reclamasen a dichas entidades, cosa que previsiblemente no harán. Si ya les pedí en el año 2003 y 2004 a ambos gobiernos del PP y del PSOE que suprimieran el canon en las actas judiciales y no lo hicieron ni siquiera con una sentencia del TJUE en contra, dudo mucho que ahora lo reclamen.

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