En el mes de febrero os hablamos por primera vez del caso de la productora de pornografía Hard Drive Productions. La compañía se dedicaba (como muchos titulares de derechos de autor) a demandar a supuestos infractores después de rastrear las IPs vinculadas a la transferencia de las descargas de sus películas. La productora pedía a los proveedores los nombres de los abonados detrás de cada IP para luego mandarles una carta con multa o paso por juicio. Bien, varios meses después, el pleito en California obtiene un fallo del juez que podríamos considerar histórico: Ni una IP se puede vincular a una persona como infractor, ni el juez está dispuesto a participar en este tipo de demandas extrajudiciales contra los supuestos infractores.

Así lo ha declarado el juez bloqueando el intento de procesar a estos supuestos infractores de material con copyright en un movimiento que se tiene como una victoria para todos los usuarios de P2P en Estados Unidos.

Hard Drive Productions había pedido a la Corte de Distrito en California que obligara a los ISP a que les proporcionaran los detalles de los usuarios que ellos creían que habían descargado ilegalmente sus películas (especialmente Amateur Allure).

Hard Drive había monitorizado previamente las descargas de sus filmes durante dos meses tomando las direcciones IP vinculadas a la transferencia del material, momento en el que pedían al tribunal que necesitaban los 90 nombres ligados a las IPs.

La respuesta del juez ha sido que la información de los demandantes no le parece suficiente para demostrar su culpabilidad. No sólo eso, el juez indica que tiene bastantes reservas a la hora de ayudar a Hard Drive ya que considera que los abogados de la productora no buscan un juicio justo sino asustar a los sospechosos a cambio de un dinero sin pasar por juicio.

Según el juez, aunque una IP puede asociarse a un suscriptor de Internet, no garantiza que la persona vinculada a la IP sea la responsable de la descarga.

El fallo dice así:

El tribunal se da cuenta de que esta decisión puede frustrar al demandante y otros titulares de derechos de autor que, muy comprensiblemente, desean reducir la infracción online de sus obras. Por desgracia, parece que la tecnología que permite la infracción de copyright ha superado a la tecnología que la evita.

El tribunal reconoce que el demandante se considere perjudicado por la presunta infracción y es comprensivo con su argumento de que las demandas de este tipo son la única manera que pueda encontrar para detener a los infractores. Sin embargo, el tribunal no va a asistir a un demandante que no parece tener ganas de litigar en realidad, sino que parece estar usando los tribunales para perseguir un plan de negocios y ejecuciones extrajudiciales contra los posibles infractores (y otros inocentes atrapados en las redes ISP).

El demandante tiene por objeto conseguir la ayuda de la corte para obtener información a través del proceso de descubrimiento de los litigios para que se pueda interponer un recurso no judicial que se centra en los pagos de las personas que pueden o no ser infractores. Este tribunal no está dispuesto a hacerlo.

Un caso histórico que puede abrir las puertas a otros tantos contra las prácticas de muchos titulares de derechos en las demandas en masa. Demandas que se acercarían a la extorsión y que buscan el pago sin juicio de una cantidad equiparando la IP a una persona sin ningún otro argumento.

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