David Bravo ha publicado esta mañana un artículo aclaratorio del primer caso en España de la Comisión Sinde en Zona Crítica. Un artículo que desde aquí les emplazamos a que lean para entender por qué la famosa "Ley Sinde" es tan peligrosa. Junto a la nota, nos unimos al movimiento de lucha contra una ley que es capaz de vulnerar la directiva europea. Un hashtag, #sindefensa, con el que promover la gravedad del procedimiento actual.

Y es que el primer caso ya tiene nombre. Juan José Coronel, administrador de la página bajui.com, ha sido la primera persona en aplicársele la Ley Sinde y su vía administrativa.

Lo primero que habría que decir es que el caso ya había pasado por un procedimiento penal y civil a través de los jueces. Estos aceptaron la petición de sobreseimiento y se archivaron las actuaciones porque no se vieron indicios delictivos.

Esta es la razón por la que se creó la Ley Sinde, para eliminar del proceso a los jueces pasando directamente por la vía administrativa que ordene la Comisión Sinde. Esta actúa sobre los proveedores de hosting extranjeros como pueden ser cualquier cyberlocker.

A la vez, considera a toda página de enlace como intermediarios, obligándolos a cumplir las resoluciones. Y es aquí donde está la "trampa", ya que estas páginas no tienen derecho a defenderse en la "telaraña" de la comisión. Sin jueces de por medio, se estipula que si el Ministerio considera que puedes estar vulnerando una obra con copyright, deberás quitar todos los enlaces en 72 horas, tanto los actuales como en el futuro.

Dicho de otra forma, una vez que te avisan, pasarás a estar vigilado y deberás mantener un sistema de filtrado continuo sobre lo que aparece en tu web, ya sean comentarios o publicaciones propias. Estas avisado y eres responsable de lo que ocurra a partir de ese momento. En el caso de no eliminar el contenido indicado, el administrador podría tener multas que van desde los 150.000 a 600.000 euros.

¿Y por qué es tan grave?

Con todo, lo más grave es que la Comisión parece ir en contra de la doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Un fraude de ley si tenemos en cuenta que vulnera la directiva europea en su artículo 15, apartado 1, el cual tipifica:

Inexistencia de obligación general de supervisión:

  1. Los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, respecto de los servicios contemplados en los artículos 12, 13 y 14.

Mientras David Bravo o el bufete Almeida se están preparando para el contraataque jurídico, los usuarios podemos comenzar a difundir nuestro rechazo a la comisión. Un hashtag que ha comenzado a difundirse esta mañana, #sindefensa, con el que promover la lucha y difundir un mensaje de desacuerdo con esa aberración que ya ha comenzado en España, la infame Ley Sinde.

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