espionaje de la NSA

París, 10 de diciembre de 1948: En las dependencias del Palais de Chaillot, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Un texto que, 65 años más tarde, sufre un ataque frontal de Estados Unidos a través del espionaje de la NSA.

Sucesos en la historia internacional sobre espionaje no faltan, basta citar los experimentos de la Stasi o la CIA. Sin embargo, el caso del espionaje de la NSA quizás sea un tanto diferente, pues usa de manera arbitraria e invasiva avances tecnológicos de los que nos aprovechamos todos hoy en día.

Hoy en ALT1040, ante las últimas informaciones sobre el rastreo de 60 millones de llamadas telefónicas en España en un solo mes por parte de Estados Unidos, queremos abordar las claves legales del espionaje de la NSA. Con este objetivo, hemos hablado con Sergio Carrasco, abogado y experto en telecomunicaciones.

La privacidad es un derecho humano

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos que mencionábamos antes, se recoge de manera explícita, a través del artículo 12, que el derecho a la vida privada es un derecho humano:

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Por este motivo, las actividades de la Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos atentan directamente contra este derecho, a pesar de que la administración de Barack Obama no se canse de repetir que el espionaje de la NSA se ampara en la normativa de la Patriot Act, cuyo objetivo era evitar posibles ataques terroristas.Estados Unidos se ha saltado diversos acuerdos internacionales

Sin embargo, las tareas de espionaje de los metadatos no rastrean únicamente a posibles sospechosos terroristas, sino que su actividad ha ido más allá, realizando un trabajo indiscriminado sobre políticos como Angela Merkel o Felipe Calderón.

Como nos explica Sergio Carrasco, el ataque frontal a la privacidad también supone "en algunos casos el incumplimiento de Tratados como son el de investigación para evitar la financiación de grupos terroristas, dado que existe un mecanismo para ello".

Y es que acuerdos como el Convenio para la represión de la financiación del terrorismo o la Resolución 1373 de Naciones Unidas ya contemplan colaboraciones entre países para garantizar la seguridad internacional.No existe aún un Reglamento europeo sobre la privacidad

Por eso es llamativo que el espionaje de la NSA, claramente arbitrario e indiscriminatorio, no haya provocado de momento una respuesta más firme de los países afectados. Si bien es cierto que ya ha habido condenas públicas a nivel europeo de la actuación de Estados Unidos, lo cierto es que jurídicamente es poco probable que la UE pueda dar más pasos en ese sentido.

Carrasco nos explica que "como aún no tenemos Reglamento a nivel europeo, principalmente nos acogeremos a la normativa particular de cada Estado, sin perjuicio de algunos preceptos que pueda haber en los Tratados". En el caso de España, el delito contra la privacidad estaría tipificado por el artículo 197.1 del Código Penal:

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Debido al peso de los Estados Unidos, Carrasco reconoce que las medidas internacionales que se podrían tomar serían más bien de naturaleza política, como son el "fin de determinados tratados de intercambio de información, y la afirmación por parte del Parlamento Europeo de que va a controlar más los nuevos Tratados que se firmen".

Douglas Palmer(Flickr)

A nivel español, por otra parte, quizás se debería plantear la actualización de la Ley 25/2007, que habla de la conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. En este caso, endurecer la legislación permitiría en cierta manera limitar la obtención de datos en investigación de delitos.

Como medida política, por otro lado, el gobierno español ha reconocido que el espionaje de la NSA es una "práctica impropia e inaceptable", tras la reunión mantenida entre el secretario de Estado para la UE, Íñigo Mendez de Vigo, y el embajador de Estados Unidos, James Costos.

¿Podríamos denunciar que nos han espiado?

La respuesta a esta pregunta no es sencilla, ya que como hemos visto en el caso del espionaje de la NSA, "los límites a estas actividades los ponen más las técnicas que el Derecho", según Carrasco. Y desde la perspectiva jurídica, como ya hemos visto, Estados Unidos trata de ampararse en su legislación, pero Sergio Carrasco duda de que "esté justificado permitir accesos ilimitados fuera de su territorio".

Se podría denunciar individualmente, pero deberíamos demostrar la vulneración de la privacidad ¿Qué podemos hacer de manera individual ante el espionaje de la NSA? Más allá del conocido cifrado nuestras comunicaciones, desde el ámbito legal, las personas físicas podrían denunciar las prácticas de Estados Unidos.

Pero como nos explica Carrasco, a pesar de que se pudieran presentar denuncias individuales, "el problema sería probar realmente que se ha producido dicha vulneración". Además, prosigue el abogado, "para contar con efectividad, de conseguirse una decisión favorable, tendríamos que acudir a los juzgados y tribunales de los Estados Unidos", una situación similar a la ocurrida con el caso Megaupload.

En el caso de las empresas que hubieran cooperado de "manera voluntaria", sería posible, opina Carrasco, "determinar si podría actuarse legalmente contra su actividad", al contrario de lo que comentábamos con respecto a las decisiones políticas contra Estados Unidos.La legalidad del espionaje aún no está clara en el Derecho internacional

Como vemos, desde el punto de vista legal, la situación es más enrevesada de lo que parece. Y es que desde la perspectiva del Derecho internacional, el espionaje aún es un tema que suscita debates encendidos.

Por poner solo dos ejemplos, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional reconoce el espionaje como una actividad lícita. Pero por otro lado, la resolución 2625 de Naciones Unidas determina que ningún Estado podrá interferir en los "asuntos internos" de otro.

Si a este segundo texto le sumamos el deber de garantizar el derecho a la privacidad que citábamos antes, nos queda sin duda un meollo jurídico que se debería resolver de manera urgente. Quizás el único lado positivo de este caso sea que, de una vez por todas, se acuerden unos principios mínimos sobre el respeto a la legalidad y a los derechos individuales en los temas relacionados con el espionaje.

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