Una de las maravillas que tiene Internet es la posibilidad de saltar de una web a otra gracias a los enlaces. Enlazar nos permite ampliar información, hacer referencia a una información en la que nos estamos apoyando o difundir contenidos que consideramos especialmente relevantes; sin embargo, a pesar de sus bondades, encontramos casos en los que se intenta cercenar este instrumento de difusión. La infame Ley SOPA consideraba delito enlazar a un sitio sospechoso de violar el copyright de una obra y en países como España se ha considerado imponer un canon por enlazar a medios digitales. En Luxemburgo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que, aunque nos pueda parecer lógica, tiene un gran impacto positivo en Internet: enlazar no viola el copyright de una obra.

Quizás nos pueda parecer obvio pero, tras este caso, se esconde un largo proceso judicial entre una página web que indexaba noticias de distintos medios y un medio digital que la denunció porque consideró que al enlazarla estaba violando los derechos sobre los contenidos que estaban generando. Concretamente, Retriever Sverige AB, una empresa que gestiona un servicio que indexa noticias de distintos medios digitales, fue denunciada por un grupo de periodistas suecos por enlazar con sus artículos sin su consentimiento o autorización (a pesar que los contenidos se publicaban de manera abierta). Todo esto ocurrió en 2010 y, desde entonces, tras varias apelaciones, el caso terminó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha fallado a favor de Retriever Sverige AB.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que los enlaces que ofrecía Retreiver no constituían ningún tipo de violación de derechos; eran un enlace hacia la fuente original y no un plagio, por tanto, no era necesario comunicar a los autores que se estaba enlazando o solicitarles un permiso. El enlace apuntaba directamente hacia la fuente, así que, en cierta medida, no estaban robando visitas a los medios que se enlazaban, se les estaban diversificando los canales de entrada al mismo (los estaban beneficiando realmente). Que este caso se haya convertido en una larga batalla legal es, sin duda, bastante llamativo porque estos enlaces no creo que estuviesen perjudicando a estos medios digitales y la creencia en que sí perjudicaban es un preocupante síntoma de lo retrógrados que aún pueden llegar a ser algunos medios.

¿Entonces podemos enlazar libremente todo? Aunque uno pueda pensar que sí, la realidad es que la sentencia es bastante específica con el ámbito de aplicación. Hay que ser prudentes y no perder el sentido común porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no nos otorga carta blanca. Un contenido que se ha publicado de manera abierta, se considera que su público objetivo es todo el mundo; por tanto, la difusión mediante un enlace no implica ningún cambio de público ni nada parecido. Sin embargo, enlazar un contenido para bordear un paywall, que es el ejemplo que se cita en la sentencia, sí que implica un cambio de público objetivo porque algo que originalmente estaba acotado a los usuarios que pagan una suscripción se termina abriendo a todo el mundo sin el consentimiento de la fuente.

Como bien comenta el abogado Andy Ramos en su blog al hilo de esta sentencia, este caso nos deja claro qué es lo que se puede enlazar sin ningún problema y lo que no se puede enlazar; no es una carta blanca que haga legal enlazar enlaces a contenidos que violan el copyright, esa es otra lucha.

De todas formas, sí que es una muy buena noticia para los usuarios que quieran incrustar, por ejemplo, un vídeo de YouTube porque el autor del mismo no podría reclamar nada ya que su vídeo se publicó de manera abierta y tampoco podrían reclamar nada las entidades de gestión de derechos de autor que reclaman cánones por el uso de vídeos de YouTube.

Recibe cada mañana nuestra newsletter. Una guía para entender lo que importa en relación con la tecnología, la ciencia y la cultura digital.

Procesando...
¡Listo! Ya estás suscrito

También en Hipertextual: