Continua la cruzada contra la economía colaborativa. Si hace unos meses era BlaBlaCar el que estaba en el punto de mira de los reguladores y del sector del transporte por autobús, ahora es Airbnb la que está dando que hablar, y lo hace porque la Generalitat de Cataluña ha impuesto una multa de 30.000 euros a la startup que hace de intermediaria entre personas que están buscando alojamiento temporal con fines turísticos que ya está presente en 34.000 ciudades de 190 países distintos.

El problema no está en la propia empresa si no en las condiciones legales y jurídicas de los pisos e inmuebles puestos a disposición ser ser 'intercambiados' a través de Airbnb. Si echamos la vista atrás, la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos añadió en su artículo 5 una nueva exclusión que obligaba a que este tipo de alquileres se regulasen a través de su propia normativa sectorial, apuntando a las comunidades autónomas para su desarrollo en función de su normativa de arrendamientos y turismo:

La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial. Art. 5 Ley de Arrendamientos Urbanos

En este sentido, la Generalitat de Cataluña ha sido la primera en regular esta materia manteniendo la posibilidad de realizar este tipo de alquileres temporales siempre y cuando el propietario o arrendador haya incluido la vivienda a alquilar dentro del Registro de Turismo de Cataluña para verificar que efectivamente se cumplen las condiciones impuesta en la ley en términos de sanidad y seguridad jurídica. Pero el principal problema radica en que la mayoría de los alojamientos ofertados en Airbnb estaban fuera de los regulados por la ley al ofertarse estancias -o habitaciones- y no la totalidad de la vivienda y no estar inscritos en el Registro afín:

Las viviendas de uso turístico se ceden al completo, y no se permite la cesión por estancias. Art 66.2 Decreo 159/2012 de Establecimientos turísticos y viviendas de uso turístico de Cataluña

Por todo ello, la Generalitat aparte de la multa, ha exigido a Airbnb que deje de ofertar todos aquellos inmuebles que no cumplan con la normativa sectorial en materia de alquileres turísticos, y en caso de que la compañía norteamericana no cumpla esta obligación, el gobierno catalán está dispuesto a solicitar el bloqueo vía IP del portal en Cataluña para evitar que los usuarios puedan ofertar sus inmuebles en el portal incumpliendo la normativa. Una medida que suena más a amenaza que a otra cosa, puesto que los gobiernos autonómicos no tiene competencia para llevar acabo este tipo de bloqueos.

Airbnb es una gran oportunidad tanto para la economía local como para los usuarios, aumentando el número de alojamientos disponibles y facilitando su alquiler. Pero por muy buena alternativa que sea no puede estar por encima de ley, puesto que estaríamos ante una competencia desleal respecto a lo que si la cumplen y tienen sus inmuebles en regla, para el beneficio de todos, esta vez no se trata de la startup, si no de los usuarios y ofertantes que prefieren la economía sumergida y los pisos sin registro que solo llevan a situaciones en las que el arrendatario es el mayor perjudicado.

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