¡Copiad, malditos!”, ese documental coproducido por RTVE y dirigido por Stéphane M. Grueso en el que de forma resumida se analiza la situación actual de la propiedad intelectual en España, está levantando muchas ampollas. Era de esperar ya que el film muestra de forma muy clara e imparcial --y si alguno piensa lo contrario puede descargarlo para crear una versión más ajustada a la realidad según su óptica-- lo auténticamente absurdos e injustos que son actualmente los derechos de autor en general (existen pequeñas diferencias entre las legislaciones de cada país que protegen las creaciones artísticas pero la mayoría de los marcos regulatorios se sustentan sobre los mismos pilares básicos).

Una buena prueba de lo que digo --que la cinta muestra de forma clara lo absurdo de los derechos de autor-- es la imagen que acompaña a este post. La misma está creada por el abogado especialista en propiedad intelectual Javier de la Cueva y en ella vemos la cantidad de trabas que los responsables de “¡Copiad, malditos!” tuvieron que superar para sortear los derechos de autor con el objetivo último de poder distribuir su creación bajo una licencia Creative Commons mucho menos dura que las leyes españolas que protegen automáticamente cualquier creación artística en el preciso instante que se crea.

Si partimos de la pura lógica es estúpido que en pleno S.XXI, donde cada día se crean y distribuyen en masa cientos y cientos de creaciones artísticas de toda índole, siga vigente y cuente con fuerte apoyo de los legisladores --máximos responsables de potenciar la cultura-- un sistema de protección cultural tan complejo y trasnochado como el que describe parcialmente el gráfico que nos ocupa. Un sistema, el de los derechos de autor, que muy pocos comprenden --y toda la sociedad debería por lo dicho al inicio del párrafo--, pone un brutal cerco a la distribución de las creaciones ignorando la voluntad de sus autores, dificulta el nacimiento de nuevos medios de distribución y rentabilización y choca de pleno con varios de los avances tecnológicos más importantes a los que el hombre ha asistido (por ejemplo Internet).

Dicho esto ahora fijemos el foco en el tercer interrogante empezando por la izquierda que vemos en la imagen ya que el mismo nos llevará hasta la respuesta a una importante pregunta: ¿a quién benefician realmente los derechos de autor?

Resulta que en España, y otros muchos países, los autores no pueden recaudar directamente sus derechos sino que lo tienen que hacer obligatoriamente de forma colectiva a través de alguna entidad de gestión por lo que muchos terminan asociándose a alguna, momento en el que parte de los derechos del autor pasan a ser gestionados por la entidad perdiendo este control sobre sus propias obras. No, no es broma y el interrogante, bajo el que se puede leer “autorización singular”, es la prueba: el autor de la banda sonora del documental no tenía problema alguno en que se distribuyera libremente y por lo tanto su música, pero era socio de la SGAE así que a pesar de su voluntad tuvo que pedir permiso explícito a la entidad para que su propia música se pudiera utilizar en una obra con licencia Creative Commons.

Es decir, que la propiedad intelectual y los derechos de autor que de ella derivan, entre otras cosas lo que consiguen es dotar de un poder inaudito a determinadas organizaciones que por su funcionamiento solamente beneficia a un parte muy pequeña de los creadores de la sociedad (la SGAE reparte el dinero que recauda entre sus socios a razón de lo que estos venden y el derecho a voto se rige por lo mismo), no a todo el ecosistema cultural como se nos vende constantemente. O más absurdos a sumar a la lista.

En resumen, los derechos de autor son ilógicos por todo lo expresado hasta aquí y recoge en forma de gráfico la imagen de Javier de la Cueva. Por último espero que este pequeño artículo haya cumplido el objetivo de aclarar un poco qué son y suponen los derechos de autor vigentes para la cultura ya que la formación es el mejor vehículo que tenemos para frenan el avance imparable de los mismos y legislaciones complementarias como la Ley Sinde.

Imagen: Stéphane M. Grueso

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